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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal busca agilizar la justicia y fortalecer las...
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regula las medidas de investigación tecnológica

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal busca agilizar la justicia y fortalecer las...

Actualizado 14/03/2015

El término 'imputado' se sustituye por 'investigado' en la fase de instrucción y por 'encausado' tras el auto formal de acusación

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La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Consejo de Ministros busca agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica.

La reforma se enmarca en el paquete de medidas contra la corrupción que este Gobierno ha impulsado, y facilita a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos.

Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. Cada delito dará lugar a un único procedimiento y se evitará el colapso de los juzgados por asuntos inabarcables.

Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán a los Juzgados, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Esto contribuirá a descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse así en las investigaciones.

Plazos de instrucción

Otra de las novedades es que se sustituye el plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Delitos complejos

Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo. El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones, al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables.

Imputado/Investigado

La reforma recoge la sustitución del término "imputado" por "investigado" durante la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación.

Por lo que se refiere a las medidas de investigación, los cambios que se han producido en las comunicaciones obliga a una nueva redacción del Título VIII en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

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