El derecho a cobro, retroactivo desde enero
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la modificación de la Orden Ministerial que amplía hasta el 31 de marzo el plazo para presentar solicitudes de abono anticipado de los 'cheques familiares' con derecho a cobro desde enero, y regula también el procedimiento y los requisitos para solicitar el abono anticipado.
Estos nuevos supuestos afectan a familias monoparentales con dos hijos y a perceptores de prestaciones por desempleo (contributivas y asistenciales), o de pensiones de los regímenes públicos de previsión social y asimilados que formen parte de una familia numerosa, o que tengan a su cargo ascendientes o descendientes discapacitados. La Orden Ministerial también introduce una modificación de carácter técnico en el modelo 143 de solicitud de pagos anticipados, para aclarar que la fecha que deben hacer constar los solicitantes, en los apartados de deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo, es la fecha de efectos del reconocimiento del grado de discapacidad.
Ampliación de plazo
Por otra parte, la Orden regula la ampliación de plazo hasta el 31 de marzo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en enero, febrero y/ o marzo. De esta forma, para todos los supuestos de beneficiarios de los 'cheques familiares', durante el mes de marzo todavía se podrá solicitar el pago anticipado de forma acumulada desde enero.
A partir de abril se perderá el derecho al cobro anticipado desde enero hasta marzo, pero se podrá solicitar el pago mensual durante el resto del año. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.
La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera individual o colectiva, en su caso, mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho los beneficiarios (100euros mensuales por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos, y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad;200euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Las deducciones son acumulables(excepto la de familia numerosa y familia monoparental con dos hijos, que son incompatibles entre sí),y se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.