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Fijados los criterios para distribuir 60 millones de euros entre diputaciones y ayuntamientos
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REUNIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN

Fijados los criterios para distribuir 60 millones de euros entre diputaciones y ayuntamientos

Actualizado 03/02/2015

Los municipios menores de 20.000 habitantes recibirán ayudas sobre la base de una cantidad fija, por población, envejecimiento, competencias y entidades menores agrupadas

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EN DETALLE


Ley de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales


La Ley de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León regula la financiación local con la creación del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general, vinculado a ingresos derivados de los tributos cedidos por el Estado de gestión directa por la comunidad autónoma.

Dicha ley remite, para ambos fondos, a los criterios que se regulen en una orden de la consejería del Gobierno autonómico competente en materia de administración local, cuestión que aborda este proyecto de norma analizado hoy -como es preceptivo- por el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, máximo órgano de asesoramiento en temas municipales.

Una vez que el Consejo de Cooperación Local ha concedido su visto bueno al proyecto de orden, el texto será remitido al Consejo Consultivo de Castilla y León para la elaboración y emisión de su informe.

La Junta estima poder publicar la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León a final de este mes.

El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León ha valorado de forma positiva el proyecto de Orden de la Consejería de la Presidencia que fija los criterios y los porcentajes que se aplicarán en el reparto de 60 millones de euros correspondientes a la nueva financiación de las entidades locales de la Comunidad y que se realizará en próximas fechas.

La Orden regula la distribución general del importe de los fondos entre municipios y provincias, conforme a los siguientes porcentajes: el 55 % de cada uno de los fondos se asignará a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, el 25 % de cada uno de los fondos se asignará a los municipios con población superior a 20.000 habitantes y el 20 % de cada uno de ellos se asignará a las provincias.

Municipios de menos de 20.000 habitantes

La distribución de los fondos para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes se realizará aplicando los siguientes criterios y porcentajes: una cuantía fija -calculada sobre el 20% de la dotación anual-, una cuantía en función de la población -calculada sobre el 40% de la dotación anual-, una cuantía en función de la población mayor de 65 años -calculada sobre el 5 % de la dotación anual-, una cuantía en función de la carga de competencias propias y obligatorias -calculada sobre el 30% de la dotación anual- y una cuantía en función del número de Entidades Locales Menores -calculada sobre el 5 % de la dotación anual-.

Respecto al criterio de carga competencial, en la orden se ha especificado la existencia de tres tramos de municipios por tener en las normas atributivas diferentes responsabilidades públicas y más competencias y servicios sucesivamente en función de su tamaño, a través de la asignación de un término económico constante por tramo, y, a su vez, dentro de cada tramo, un término variable en función del número de ciudadanos a los que se deben prestar esas competencias y servicios públicos, que son distintas entre los de menor tamaño y los de mayor tamaño dentro del mismo tramo.

Municipios de más de 20.000 habitantes

Para los municipios con población superior a 20.000 habitantes se recogen los porcentajes atribuibles a una cantidad fija y a la población, de acuerdo con lo informado favorablemente por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. Se aplicará, pues, una cuantía fija -calculada sobre el 50 % de la dotación anual- y una cuantía en función de la población -calculada sobre el 50 % de la dotación anual-.

Diputaciones provinciales

La distribución de los fondos para las provincias se realizará aplicando los siguientes criterios y porcentajes: una cuantía fija por participación en el proceso de ordenación territorial -calculada sobre el 10% de la dotación anual-, una cuantía en función de la población -calculada sobre el 30 % de la dotación anual-, una cuantía en función de la superficie -calculada sobre el 15 % de la dotación anual-, una cuantía en función del número de municipios -calculada sobre el 15 % de la dotación anual-, una cuantía en función del número de núcleos -calculada sobre el 10 % de la dotación anual-, una cuantía en función de la renta per cápita -calculada sobre el 15 % de la dotación anual- y una cuantía en función de los ingresos per cápita -calculada sobre el 5 % de la dotación anual-.

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