La Administración regional subvenciona parcialmente el coste del arrendamiento si se destina a vivienda habitual y permanente sin superar los 1.710 euros anuales
El próximo 19 de diciembre se acaba el plazo para solicitar las ayudas al alquiler habilitadas por la Junta de Castilla y León, cuyo plazo está abierto desde el pasado 20 de noviembre. Pueden optar personas y unidades familiares con escasos recursos y la ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010. En el contrato tiene que aparecer la mención expresa de su referencia catastral.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido.
e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.
f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a estas cantidades, en función de los ámbitos territoriales:
Ámbito 1B Renta máxima 475 ?/mes
Ámbito 1C Renta máxima 420 ?/mes
Ámbito 2 y 3 Renta máxima 400 ?/mes
Ámbito 4 Renta máxima 350 ?/mes
La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales. Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, previa justificación del pago de la renta.