Las subvenciones tienen como principal objetivo revitalizar los barrios mejorando su conservación, accesibilidad y sostenibilidad, dinamizar la economía y generar empleo
El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, se ha reunido este martes con el presidente del Consejo Regional de Administradores de Fincas de Castilla y León, Sergio Javier Carrasco, y representantes de los colegios provinciales con el fin de dar a conocer el contenido de las ayudas a la rehabilitación edificatoria que se convocan este mes.
Silván ha anunciado la inminente convocatoria de las bases reguladoras y de las ayudas a la rehabilitación edificatoria de la Junta de Castilla y León. En concreto, las bases reguladoras se publicarán en el Bocyl este miércoles, 10 de diciembre, y las ayudas a la rehabilitación, el 19 de diciembre. El objetivo de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria es facilitar la financiación de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en edificios residenciales colectivos.
Requisitos de los edificios y beneficiarios
Se trata de edificios finalizados antes de 1981, que al menos el 70 % de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda y al menos el 70 % de las viviendas constituyan domicilio habitual de propietarios o arrendatarios. También pueden acogerse, aunque excepcionalmente, aquellos edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo y se destinen íntegramente al alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.
Cuando se realicen actuaciones de accesibilidad o de mejora de la calidad y sostenibilidad en edificios deberán agrupar un mínimo de ocho viviendas y, excepcionalmente, menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. Además, pueden beneficiarse de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de viviendas.
Hasta el 35 % del coste de rehabilitación por edificio
En el coste total de las obras pueden incluirse honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes técnicos y certificados. No se incluye en esa cifra ni los impuestos, ni las tasas o tributos y no puede superar los costes medios de mercado. La cuantía máxima de la ayuda por edificio es del 35 % del coste, alcanzando el 50 % en actuaciones para mejora de la accesibilidad, y con una cuantía de hasta 4.400 euros por vivienda.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse en tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. El inicio de las obras debe ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud con certificado de inicio expedido y firmado como máximo en el mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención. El plazo de ejecución de las obras debe de ser de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio, y excepcionalmente ampliable hasta 18 meses si afecta a 40 o más viviendas. La justificación de la obra debe ser de un mes desde la certificación final de la obra.
En la concesión de las ayudas se priorizará la mayor inversión por vivienda y por este orden, la mejora de calidad y sostenibilidad, la accesibilidad y la conservación.
Actuaciones de rehabilitación
Las actuaciones que podrán acogerse a las ayudas serán aquellas de conservación, de mejora de la calidad y sostenibilidad y de mejora de la accesibilidad. En concreto, en el apartado de la conservación se podrán subvencionar obras de cimentación, estructura e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías y otros elementos comunes en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o protegidos o situados dentro de cascos históricos y que se ejecuten al mismo tiempo con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad. También podrán subvencionarse actuaciones en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.
En el apartado de actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad podrán acogerse todas aquellas que tengan como principal objetivo la reducción de la demanda energética de al menos un 30 %. En este sentido, podrán subvencionarse obras de mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, equipos que utilicen energías renovables como solar, biomasa o geotermia, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación y mejora de las redes de saneamiento para ahorro de agua. También podrán acogerse a las ayudas el acondicionamiento de las instalaciones para la recogida selectiva de residuos domésticos, la protección contra el ruido y acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar jardinería y optimizar los sistemas de riego.
En lo que se refiere a actuaciones en materia de accesibilidad de las viviendas, edificios y locales, cabe señalar la instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, productos de apoyo, elementos de información o de aviso, y la instalación de dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior.