Martes, 21 de julio de 2026
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¡¡ PREDICAR EN DESIERTO !!
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La opinión de Jesús Alfonso

¡¡ PREDICAR EN DESIERTO !!

Publicado 21/07/2026 10:34

¡Qué tristeza hablar, aconsejar o intentar convencer a alguien que no atiende a razones, que se desentiende de lo que se le dice o que es incapaz de entenderlo!

Ya podía Juan el Bautista clamar en el desierto, no se puede aconsejar ni convencer a alguien que es incapaz de entender razones o que se niega a escuchar.

¡En el país de los ciegos el tuerto es el rey, qué tristeza que una persona con capacidades limitadas o mediocres sobresalga fácilmente y pueda llegar a liderar o destacar!

Y qué cobardía y falta de decencia sería si alguien conociendo estos desmanes se callara por miedo, o por falta de dignidad, o se dejase aconsejar por aquellos que anuncian que “en boca cerrada no entran moscas”

La discreción y el silencio están bien para no cometer imprudencias o evitar meterse en problemas, o decir cosas inoportunas, pero cuando uno está seguro de lo que dice, y puede demostrarlo, ese silencio se llama cobardía

“Muchos hombres esconden su cobardía detrás del silencio” (Diego Quirón); “la cobardía es la madre de la maldad” (Michel Montaigne); “los cobardes mueren muchas veces antes de su verdadera muerte; los valientes prueban la muerte solo una vez” (William Shakespeare).

En un país multicolor, de los muchos que pueblan el planeta tierra, un día cualquiera, la clase dirigente, discutía sobre cuál sería la técnica mejor para atrapar al pensador. ¿Por qué atraparlo, para qué atraparlo? Discutían si el pensar podría ser peligroso para la estabilidad, pero la pregunta que se hacían les parecía ridícula.

Nada más lejos de la realidad comentó alguien, y el avispero se revolvió, fue como si una mecha invisible empezara a dar luz, la Justicia miraba de reojo, como con fotofobia, después de tanto tiempo de espera sin ver la luz del sol, como después de una borrachera de insomnio, llena de noches sin luces, dejando al margen hasta la propia luz interior del crucificado.

Almas en pena, como luciérnagas gigantes, clamando con más fuerza que el Bautista, justicia, luz, tiempo de reflexión…

Y con estos mimbres y estas dudas, como las de la propia mimbre, palabra de género ambiguo, (y por tanto ambos, masculino y femenino, válidos), vamos haciendo la historia, y construyendo los edificios sociales, hasta que un día, como ocurre casi siempre, un terremoto lanza todo por los cielos haciéndolo caer en los infiernos, como sucedió tal día como hoy hace 90 años, 18 de Julio del 36.

Cuando la maquinaria judicial anuncia su puesta en marcha, y con su verbo rudo, árido, difícil de entender por el ciudadano de a pie, da el pistoletazo de salida, los nervios de inocentes y culpables se entremezclan en la liturgia incomprensible del lenguaje jurídico, y un ambiente de adrenalina y miedo sobrevuela la Sala donde el Juez, de negro, dirige y capta todo lo citado, o parece captarlo, yo diría que hasta el olor del alma de cada cual; y entonces a veces uno se pregunta:¿Mi honorabilidad está en manos de peritos y testigos que mienten a raudales?, que dicen ser amigos míos y estamos en las antípodas a todos los niveles.

Cuando uno lee en sentencia refiriéndose a la “tacha de peritos y testigos” que sus decisiones y las fuerzas de los mismas se basan en el “rigor conforme de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia” que hubiesen dado, cosa que en algunos casos debe haber sido por inspiración divina, y en otros influenciados por la mentira, con el correspondiente riesgo de futuras consecuencias.

Y hablando de la “tacha”, uno lee en sentencia que con la misma NO se acredita la falta de veracidad SINO la justificación de la sospecha de que no haya dicho la verdad, por ello la declaración es válida, y en este caso concreto, la juzgadora ve claro, evidente e insuperable, y además corroborado, cuando uno, atónito, duda hasta de sí mismo, pensando que en su futura defensa la sangre de su sangre pueda acabar en prisión, en colapso circulatorio, por falso testimonio. Y a esto lo llaman “sana crítica”, a mí me parece más bien prevaricación.

Pregunto a la Justicia: ¿Como padre qué debo hacer? ¿dejar que mi honor se escurra por el desfiladero de la infamia, de la podredumbre, de la mentira? ¿O que la sangre de mi sangre aprenda lo que toda la vida intenté que aprendiera?

¿Debo guardar silencio cuando he sido acusado de acoso sexual?

¿Su señoría qué me aconseja?

La respuesta la tengo clara: “hay que aprender a vivir en sociedad y a no mentir”. Por duro que parezca es lo que haré, sean algunos y algunas que no decir ciertas cosas también es tener memoria.

El IV mandamiento de la Ley de Dios lo dice: “HONRARÁS A TU PADRE Y A TU MADRE”.

El VIII dice: “NO LEVANTARÁS FALSOS TESTIMONIOS NI MENTIRÁS”

Cuando su Señoría afirma que dos testigos han declarado de forma clara y precisa, con relato coincidente y sin contradicciones, que denotan el conocimiento de la realidad de los hechos, además que sus declaraciones vienen corroboradas por lo que resulta de la prueba documental y del resto de testificales, incluso, añade, del propio informe pericial del actor.

Cuando se dice en sentencia, con el aplauso de su Señoría, que matriculé a escondidas en una carrera distinta a la que cursó, exijo me lo demuestren, es posible que su ambigüedad, Señoría, le juegue una mala pasada.

El testigo matriculado a escondidas, según él, tendrá que demostrarlo, o habrá incurrido en falso testimonio, y el peso de la Ley con los barrotes carcelarios debe ser muy pesado; es uno de los citados anteriormente, conviene saber lo que se dice y estar muy seguro de lo que se acusa por lo que pueda pasar.

Un padre es un padre y no un muñeco de quita y pon en función del manguerazo económico que vierta sobre la prole; en mi casa la formación y el respeto pasa por la educación y el amor, no por la cuenta corriente y las apariencias.

Usted señoría sobre este punto afirma que es claro, conciso y corroborado y yo afirmo, y demostraré, que es todo lo contrario, las ambigüedades no forman parte de mi integridad moral, las dejo para otros, yo soy más de al pan pan y que cada uno aguante su vela.

Usted Señoría se contradice.

Usted, señoría, redacta en sentencia que respecto a la prueba pericial deben tenerse en cuenta dos concretos principios, pues presiden la valoración de la misma en nuestro ordenamiento jurídico: “el de libre valoración” y el de “sujeción a la sana crítica,”.

Por principio general, la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el juez según su prudente criterio, sin que exijan reglas preestablecidas que rijan su estimación, por lo que no puede invocarse en casación la infracción de precepto alguno en tal sentido, y recalca que la prueba pericial es de libre apreciación por el juez (y lo lleva a cabo sin exponerlo en sede judicial el perito, impidiéndome el derecho a contradicción, contra peritaje, etc., etc., etc., “santifica lo que científica y metodológicamente está ausente, y premia la no defensa en sede del responsable del peritaje”, “y castiga la pericial del profesional que defiende su trabajo donde hay que hacerlo”.

ENTIENDO QUE ESTO ES PARA USTED LA LIBRE VALORACIÓN Y LA SANA CRÍTICA.

Aquí permítame decirle que no tiene ni idea de lo que habla señoría.

“Los Colegios Profesionales exigen rigor y la revisión del paciente”.

Usted no da opción a contrastar los síntomas personalmente…

Un informe Psiquiátrico o Psicológico sin una exploración física o entrevista clínica carece de base científica sólida.

Se me impidió el contra peritaje para que no pudiera evidenciar que las conclusiones que tanto le gustan eran de oídas y no producto de una exploración empírica. Esa pericial carece de rigor científico y metodológico.

Señoría, ¿qué le parece si le pongo una demanda al Sr. Forense por vulneración del derecho al honor, o le exijo responsabilidad civil y disciplinaria en el Colegio de Médicos?

¿O prefiere que le pongamos una querella por falso testimonio?

No debe tener ninguna preocupación señoría porque ha repetido hasta la saciedad que su peritaje es acorde con la realidad y el de mi perito está basado en hipótesis, es así, ¿no?

El Tribunal Supremo exige que la valoración respete la “sana crítica, la lógica y las máximas de la experiencia”.

En el informe pericial del Dr. Arturo Cruz falta rigor metodológico y hay un sesgo de información y su señoría aprueba esta mala praxis y además habla de “libre valoración”.

Usted, señoría, desde la página 29 de esta sentencia y hasta la página 31 hace una valoración conjunta de prueba expuesta anteriormente, usted señoría considera que no puede entenderse que el demandante tuviera afectada su capacidad en el momento de otorgar, firmar el Convenio Regulador y ello por lo siguiente:

Antes de matizarle sus dudas sobre mi capacidad en aquellos momentos, (también sobre el número de pacientes que he asistido a lo largo de mi ejercicio profesional), le afirmo señoría, que usted con esta aseveración denota una IGNORANCIA SUPINA, usted ignora algo que por su posición, estudios o cultura general “puede y debe saber”: “ES LA IGNORANCIA CAUSADA POR LA NEGLIGENCIA O LA FALTA DE INTERÉS EN APRENDER LO BÁSICO”.

Esto es como si un cocinero no supiera lo que es la sal.

Y se lo voy a demostrar:

***En su punto Nº1, página 30 de la sentencia afirma: interrogados, queda acreditado que D. Jesús pese a la situación del COVID, el miedo y el riesgo al contagio, y su crisis matrimonial y con sus hijas, su gran profesionalidad en la atención de los pacientes, siendo la única clínica que abría mañana, tarde e incluso atendía domiciliariamente, porque así lo decidió el Sr. Jesús.

Permítame Señoría que le diga que usted NO TIENE NI IDEA DE LO QUE HABLA, usted no conoce ni de lejos el Síndrome de desgaste profesional, sumado al estrés extremo, (sin contar las salvajadas que sobre mí han dicho ciertos paisanos de por aquí), y al exceso de trabajo.

Usted ni se imagina que esto actúa como un mecanismo de defensa o escudo, esto es un clavo ardiendo al que te agarras para no morir abrasado en el fuego de la ingratitud y el odio.

USTED NO CONOCE NADA DE ESTO PORQUE SU EXPLICACIÓN ES TAN ILÓGICA COMO IRRACIONAL.

Usted señoría no puede imaginarse lo que significa la “HIPER CONCENTRACIÓN EN EL TRABAJO”, QUÉ LO CAUSA, POR QUÉ SE SUFRE, Y PARA QUÉ SIRVE EN LA PSIQUE HUMANA.

***En el punto Nº2, página 30, usted afirma que “NO PUEDE OBVIARSE” que decidimos que el divorcio fuera de mutuo acuerdo, tomando la decisión pese a ello, de intervenir con sus respectivos Letrados, incluso, y según la prueba practicada, D. Jesús era informado por su hermana también Letrada.

¿NO CREE SEÑORÍA QUE SE EXCEDE UN POCO DE SUS OBLIGACIONES? TAMBIÉN TIENE QUE DECIRME USTED LO QUE TENGO QUE HACER, ¿CUÁNDO Y CÓMO?

¿NO CREE SEÑORÍA QUE INVADE EL ÁMBITO DE MI VIDA PRIVADA Y VULNERA MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES? Además, en este punto 2 añade: “Por otra parte, si se observa dicho Convenio, sus términos están redactados con claridad, en párrafos separados, con un lenguaje que no puede considerarse complejo por ninguna de las partes, dados sus estudios y profesión, y sin que sean ajenos a un ciudadano medio.

¿Tener una hermana abogada no es malo Señoría, o sí?, ¿Y es delito o pecado tener una hermana abogada?, ¿Y es malo o pecado hablar con una hermana? Mi ex a mi hermana la odia, ¿se nota verdad? Yo a su hermano fiscal jubilado no.

Con estas insinuaciones señoría deduzco que mi hermana es bastante más imparcial que usted, y sepa que jamás ejerció la abogacía, hizo la carrera por placer, mi ex no pasó de primero, y sin embargo tengo entendido que es universitaria y experta en inversiones de alto riesgo, al menos eso dice, desconocía ambas facetas.

Me da la impresión señoría de que usted tiene un problema serio de redacción de documentos judiciales, denota una falta de seguridad total en la comprensión de lo que quiere expresar, no son errores tipográficos, son errores de falta de concentración, de falta de criterio, de falta de lógica y de exceso de inseguridad; usted comentó en sede judicial que al no estar el perito forense y no saber su paradero y estando agosto muy cerca nos iríamos muy lejos en el tiempo y eso era poco recomendable, lo dijo en sede judicial; también escuchó como la señora letrada de mi ex afirmaba que no se explicaba la dificultad de conectarse el sr. Forense con el juzgado si había hablado 3 o 4 días antes con él. Lo escuchó Señoría, al igual que todos los demás, y esta Letrada mintió en sede judicial para ganar tiempo y vulnerar mis derechos constitucionales, y favorecer a una parte del proceso de una forma totalmente impropia, forma que una jueza mínimamente competente no hubiera permitido; no hizo usted una sola pregunta, Señoría, se limitó a decir que el sr. Cruz había faltado a algún juicio, pero no justificó por qué faltó, y a su señoría no le produjo el menor prurito profesional.

La señora letrada de mi ex mintió en sede judicial, Señoría, dicha letrada afirmó que qué raro era, que había hablado 3 o 4 días antes con él, mintió señoría, el sr. Cruz llevaba más de un mes en la UVI del Hospital Clínico Universitario de Salamanca y después estuvo mucho tiempo en planta, de baja médica, y sigue de baja.

¿Por qué mintió la Sra. Letrada, señoría, tal vez porque miente con una soltura que produce náuseas y luego se comporta como la crem de la crem de la decencia?

¿Por qué habla de mí hermana abogada, señoría, por qué no se comporta con un mínimo de ética y de respeto?, seguro que mi hermana le hubiera contestado con mayor elegancia de la que se merece señoría.

Ya le dije señoría que mi hermana abogada no ejerció jamás la abogacía, no por nada, simplemente porque prefirió dedicarse a educar a sus hijos y dedicarse a su marido, eso no es malo creo yo, pero levanta envidias.

Y dicho esto señoría me permito preguntarle, ya que usted aborda zonas de la vida privada de mí familia, ¿qué ocurrió en la ciudad de Zafra (Badajoz) allá por el año 2019, y no levanto nada que no esté en los medios de comunicación y por consiguiente sea público, me permito preguntarle si le condenó a 45 días de suspensión de empleo y sueldo la comisión disciplinaria del consejo general del poder judicial( CGPJ) POR UNA FALTA MJUY GRAVE DE DESATENCIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBRES JUDICIALES?

Su señoría apeló y la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo desestimó el recurso confirmando de manera definitiva la suspensión de 45 días sus funciones.

Hay un detalle en este proceso que me llama la atención, y es el hecho de que la persona contra la que usted ordenó una orden, para lo que no estaba cualificada, fuese médica.

No titubeo, jamás lo he hecho, usted afirma que en mí caso está todo muy claro y yo se lo niego, está todo muy oscuro, y su señoría me ha impedido demostrarlo, por su mala praxis, pero lo haré en un proceso donde los que han mentido, (testigos, peritos, algunos lugareños con una lengua un tanto viperina, y la propia letrada de mi ex queden donde tienen que quedar), y está grabado en juicio, donde su señoría fue la jueza.

Mi ex tiene mucho que explicar, y mis hijas tienen mucho que aprender, y yo que soy su padre lo voy a dejar muy claro por mucho que duela.

***En el Punto Nº3 de dicha página 30 afirma su señoría: Y finalmente, la última propuesta que se presentó fue precisamente la del actor. Lea su señoría lo que dice, no se contradiga, de mutuo acuerdo, recuerda?

Con respecto a mí abogada no está todo tan claro señoría, es otra historia.

TAMPOCO ESTÁ MUY CLARA LA ACTITUD DE LA ABOGADA DE MI EX, UN EJEMPLO DE ESTO:

EN SU RESPUESTA A MÍ RECURSO DE APELACIÓN AFIRMA EN ESCRITO DIRIGIDO AL JUZGADO QUE ACTÚO DE “MALA FE” PORQUE PRESENTO LA DEMANDA EN TAL FECHA, LÓGICAMENTE EN PLAZO LEGAL, SEÑORÍA ¿ESO DE QUE ACTÚO DE MALA FE NO ES DE POR SÍ UN DELITO? ¿NO CAE EN EL TERRENO PENAL?

Y CON ESTAS PREMISAS ¿SU SEÑORÍA PONDRÍA EN MANOS DE DICHA LETRADA, SUS ASUNTOS JUDICIALES?.

*** En el punto Nº4 de la página 30 de la sentencia afirma: “tampoco consta merma de su capacidad de obrar posteriormente a la firma, en el momento de la “ratificación judicial” el 2 de junio de 2020 (documento 2 y 3 de la contestación a la demanda) y hasta la interposición de la demanda, que ejercita con plena capacidad de derechos.

AQUÍ LE RESPONDO SEÑORÍA QUE SÍ HUBO MERMA EN DISTINTOS ASPECTOS, LE EXPONGO UNO:

“YO ME RATIFICO JUDICIALMENTE EL DÍA 2 DE JULIO DE 2020”, NO DE JUNIO COMO USTED DICE AQUÍ, PERO LA CUESTIÓN ES: ¿SI YO ME RATIFICO EL DÍA 2 DE JULIO DE 2020 CÓMO ES POSIBLE QUE SE ME NOTIFIQUE DEL JUZGADO EL DÍA 7 DE JULIO DE 2020 PARA QUE ME RATIFIQUE?

ES DECIR QUE ME NOTIFICAN QUE TENGO QUE RATIFICARME 5 DÍAS DESPUÉS DE HABERLO HECHO, ¿AQUÍ QUIÉN COMETE EL “FALLO”? Y POR CIERTO ¿DÓNDE ESTÁ LA FECHA QUE DEBE ACOMPAÑAR A MÍ FIRMA?

PREGUNTO CON LA VENIA SEÑORÍA: ES NORMAL QUE UN CIUDADANO MEDIANAMENTE NORMAL SE RATIFIQUE ANTES DE QUE LE NOTIFIQUEN QUE TIENE QUE RATIFICARSE.

ESTO ES COMO IR A MISA ANTES DE QUE TOQUEN, ENTONCES CONTÉSTEME SEÑORÍA, ¿HABÍA MERMA, O NO?

***En el punto Nº5 de la página 30 de la sentencia afirma: “No se entiende que el actor, QUIEN CUENTA, SEGÚN EL PERITO, con notable inteligencia, no se percatara del alcance y contenido del convenio, fácilmente comprensible con una mínima diligencia exigible a cualquier ciudadano.

EN ESTE PUNTO OBSERVO cierto matiz de falta de imparcialidad por usted señoría, por el tono de su comentario, YO ME PREGUNTO SI EL DR. CRUZ, PERITO FORENSE DE LA PARTE DEMANDADA, CON EL CUAL NO ME VEO EN UNOS 25 AÑOS, ME PREGUNTO DIGO SI HABRÁ PENSADO SI SU ACTUACIÓN PROFESIONAL O DESPROPORCIONAL NO LE SUPONDRÁ ALGÚN PROBLEMA LEGAL; CIERTO ES QUE SE PUEDEN EMITIR INFORMES PERICIALES BASÁNDOSE EN DOCUMENTACIÓN MÉDICA Y OTROS REQUISITOS, Y NO MENOS CIERTO ES QUE LO QUE HA EMITIDO ESTE SR. FORENSE CARECE DE TODA CREDILIDAD Y METODOLOGÍA Y ENTRA DE LLENO EN LA FALTA DE RESPETO HACIA LA PERSONA SOBRE LA QUE SE ATREVE A EMITIR UN DICTAMEN MÉDICO FALTANDO, EN PRIMER LJUGAR, MUY POSIBLEMENTE A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS, Y EN SEGUNDO LUGAR COMETIENDO UN DELITO DE FALSO TESTIMONIO O FALSEDAD DOCUMENTAL, CON LA BENDICIÓN DE SU SEÑORÍA.

YO ESTABA DISPUESTO Y ESPERANDO SU EXAMEN SOBRE MÍ PERSONA, PERO NO APARECIÓ.

TAMPOCO APARECIÓ PARA AVISAR AL JUZGADO DE SU AUSENCIA, NI ÉL NI NADIE DE SU ENTORNO FAMILIAR O AMISTOSO, NI LA LETRADA QUE HABÍA HABLADO CON ÉL, SEGÚN DIJO EN SEDE JUDICIAL POCOS DÍAS ANTES, POSIBLEMENTE EN SUEÑOS, EN UNA UVI HOSPITALARIA DEL MAYOR PRESTIGIO, Y COMO ES OBVIO MINTIENDO DESPUÉS DE PRESTAR JURAMENTO DE DECIR VERDAD.

YO ESTABA DESEOSO DE APRENDER DE SU PERICIA, PERO LA SRA. ABOGADA DE MI EX, CON SU BUEN HACER A TRAVÉS DE LA MENTIRA ME PRIVÓ DE DICHO LUJO, DE APRENDER DE SU PERICIA, Y SOSPECHO ADEMÁS QUE INDUJO A SU SEÑORÍA A COMETER UN DESAFORTUNADO APLAZAMIENTO DEL JUICIO.

DE LA “MÍNIMA DILIGENCIA EXIGIBLE” es el grado de cuidado, atención y precaución básico que el sistema legal espera de cualquier persona para evitar daños a terceros, cumplir con sus obligaciones o defender sus propios derechos. Si no se alcanza este nivel se considera negligencia. POR TODO LO DICHO ANTERIORMENTE LE SUGIERO A SU SEÑORÍA QUE HAGA EXAMEN DE CONCIENCIA.

El Convenio Regulador como el Contrato de Arrendamiento tienen matices que caen dentro del Código Penal, estoy seguro de que su señoría lo ha estudiado a fondo.

***Para terminar, en el Punto Nº 6, página 31 de esta sentencia su señoría afirma :… el hecho de desatender las indicaciones profesionales de su abogada, y darle indicaciones de premura para que el proceso terminara y le despejara el horizonte para atender enteramente las responsabilidades éticas y profesionales que lo tenían completamente absorbido, y se desinteresara por aspectos no laborales, ES UNA CIRCUNSTANCIA ATRIBUIBLE AL MISMO, por su propio deseo y voluntad, y no porque su estado en ese momento comprometiera sus capacidades, así lo expuso su perito en el acto de la vista al hablar de “desatención, falta de diligencia porque estaba centrado en otros temas”.

EN ESTE PUNTO TENGO QUE DARLE TODA LA RAZÓN SEÑORIA CUANDO USTED AFIRMA:

“Y NO PORQUE SU ESTADO EN ESE MOMENO COMPROMETIERA SUS ACTIVIDADES,”

Recuerde el “Síndrome de Hiper concentración en el trabajo” …

*** En la página 31 de esta sentencia afirma: Por todo ello, ESTA JUZGADORA ATIENDE AL INFORME PERICIAL DE LA DEMANDADA POR ENTENDER QUE, EFECTIVAMENTE, EL INFORME PERICIAL DE LA PARTE ACTORA ES UN INFORME BÁSICO, COMO SE PUEDE EXTRAER DEL MISMO Y EN SU CONCLUSIÓN, EN HIPÓTESIS, DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO.

ME PREGUNTO: Y EN EL CASO QUE HACE MÁS DE 20 AÑOS QUE NO NOS VEMOS, EL DR. CRUZ Y YO, ¿CÓMO ME LO EXPLICA ?

YO TENGO UNA EXPLICACIÓN: SE LLAMA PREVARICACIÓN.

SUPONGO SEÑORÍA QUE USTED COMO YO, COMO CUALQUIER PERSONA CON UNA MÍNIMA DILIGENCIA EXIGIBLE A CUALQUIER CIUDADANO, ENTENDERÁ QUE EL SENTIDO DE LA FRASE CON LA QUE USTED SENTENCIA:

“NO NOS ENCONTRAMOS CON UNA PERSONA MAYOR DE EDAD DE EDAD, NO INCAPACITADO JUDICIALMTE, SIGNIFICA QUE LO ESTÁ, QUE ESTÁ INCAPACITADO.

(YO HUBIERA ESCRITO INCAPACITADA, HABLA DE PERSONA, NO DE VARÓN…)

LE HAGO ESTE MATIZ ACLARATORIO PORQUE SU SENTENCIA ESTÁ LLENA DE ERRORES DE TODO TIPO:

CONFUNDE LOS NOMBRES DE LOS PERITOS, FECHAS, A MÍ EN LA PRIMERA PÁGINA YA ME TUTEA (NO ES MUY PROPIO CREO YO), ESTÁ LLENA DE FALSOS TESTIMONIOS QUE SE PASA POR ALTO SIN MÁS, EN DEFINITIVA Y PARA QUE LO ENTIENDA CUALQUIERA, SU IMPARCIALIADAD ES NOTABLEMENTE MEJORABLE POR NO DECIR DEPLORABLE:LA VARA DE MEDIR ES DISTINTA.

SU CONCLUSIÓN ES MÁS UN ACTO DE FE QUE DE JUSTICIA, DIGO FE PORQUE CREE LO QUE NO VE, (UN ESTUDIO ÉTICO, METODOLÓGICO Y CIENTIFICO).

MÁS DE PERISCOPIO QUE DE JUSTICIA, O SI LO PREFIERE VENDA EN LOS OJOS.

RECUERDE SU SENTENCIA: ME DECLARA INCAPACITADO, NO LO OLVIDE, YO TAMPOCO LO OLVIDARÉ.

POR QUÉ SI SENTENCIA QUE “NO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN NO DISCAPACITADO”, QUE ES LO QUE NOSOTROS PLANTEAMOS AL JUZGADO, ¿POR QUÉ NO LO APLICA SEÑORÍA?

ES AMBIGÜO PENSAR UNA COSA Y DECIR LO CONTRARIO, ¿Y CÓMO SE LLAMA CUÁNDO SE DICTA UNA RESOLUCIÓN ARBITRARIA O INJUSTA SABIENDO PLENAMENMTE QUE LO ES?

ESTO NO ES UNA NOTA PARA MEDIATIZAR NADA, ESTO ES EL GRITO DE OTRO BAUTISTA CLAMANDO JUSTICIA Y SENTANDO LAS BASES POR LAS QUE APELO, YA QUE NO ME PERMITIERON EN SEDE JUDICIAL LLEVARLO A CABO POR INCOPARECENCIA DEL PERITO QUE DEBÍA RESPONDER.

SOLO HAY UNA FORMA DE DEFENSA EN APELACIÓN, Y ES QUE EL TRIBUNAL ENCARGADO DE JUZGAR ESTÉ INFORMADO, A MÍ SE ME NEGÓ EL DERECHO A LA DEFENSA POR MECANISMOS NADA CLAROS Y COMO CIUDADANO ESPAÑOL EXIJO MIS DERECHOS.

PIDO JUSTICIA

PORQUE SIN JUSTICIA ES IMPOSIBLE EL HONOR Y SIN HONOR UN HOMBRE NO MERECE VIVIR.

En Ciudad Rodrigo a 20 de Julio de 2026

Fdo.Dr. Jesús Alfonso.