AVATCYL Y AESVAT muestran su satisfacción por esas resoluciones judiciales, mienstras el Consistorio se remite al Plan General de Ordenación Urbana, que especifica que no puede haber pisos turísticos por encima de la primera planta.
Los representantes de la Asociación de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Castilla y León (AVATCYL) y de la Asociación de Empresas Salmantinas de Viviendas y Apartamentos Turísticos (AESVAT) han comparecido este martes en rueda de prensa para valorar el alcance de la sentencia. El fallo judicial, que consta de casi 50 folios, anula algunos artículos de la ordenanza aprobada en julio de 2024. La resolución determina que la asignación de usos del suelo solo puede realizarse mediante el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y no a través de una ordenanza municipal.
Las organizaciones del sector, acompañadas por su equipo jurídico, han reclamado al Consistorio que cese la vía judicial. Asimismo, han defendido que esta actividad representa una fuente de riqueza para la economía local y no es la causa de la falta de vivienda residencial en la ciudad.
El equipo jurídico, representado por los letrados Jesús Carballares y Alfonso Hernández, ha detallado los preceptos declarados nulos de pleno derecho. El más relevante, en su opinión, es el artículo 4, que equiparaba estos alojamientos al uso terciario hotelero.
Según los abogados, la anulación de este pilar fundamental hace que la ordenanza sea "inaplicable en la práctica". Sin embargo, en el Ayuntamiento consideran que la regulación que se aplica es la del Plan General de Ordenación Urbana, que deja claro que por encima de la primera planta no puede haber pisos turísticos.
No obstante, los letrados de AVATCYL y AESVAT destacan que la sentencia invalida otros apartados reguladores que limitaban la citada actividad en la capital salmantina:
El letrado Carballares ha explicado que "la asignación de usos solo se puede hacer por un instrumento de planeamiento urbanístico", como es el PGOU.
La sentencia recoge que el plan urbanístico vigente, redactado en 2007, no contempla esta modalidad de alojamiento turístico, ya que las normativas autonómicas que definen estas figuras se aprobaron en 2015 y 2017. Por tanto, según los abogados de una de las partes, no se les puede aplicar de forma retroactiva una limitación no prevista.
Respecto al registro municipal, el abogado Alfonso Hernández ha criticado la duplicidad administrativa que suponía frente al registro de la Junta de Castilla y León. Hernández ha recordado que el Parlamento Europeo ya se pronunció en mayo de 2026 contra este tipo de dobles registros por considerarlos excesivos.
La presidenta de AVATCYL, Rosalina Vidal, ha rechazado que el sector sea el responsable de la escasez de vivienda en la capital. Vidal ha aportado datos oficiales para contextualizar la situación real del mercado inmobiliario salmantino. En Salamanca existen actualmente unos 1.230 alojamientos turísticos frente a las más de 6.000 plazas hoteleras disponibles. Además, la portavoz ha señalado que la ciudad cuenta con más de 6.500 viviendas vacías, una cifra que puede superar las 21.000 en periodos de ocupación esporádica.
Por su parte, la presidenta de AESVAT, Teresa Majeroni, ha subrayado que el sector está compuesto por pequeños empresarios y particulares locales. "Lo que queremos es redundar en generar riqueza en Salamanca", ha afirmado, destacando el impacto positivo en la restauración, el comercio y la oferta cultural.
A pesar de la satisfacción por el fallo, los servicios jurídicos han advertido de una situación de inseguridad jurídica en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Según han explicado, existen pronunciamientos contradictorios entre diferentes secciones del mismo órgano judicial.
Mientras la sección que analiza la ordenanza general la declara nula, otra sección encargada de resolver recursos de apelación individuales ha dictaminado en algunos casos que estos alojamientos sí encajan en el uso terciario del PGOU.
Esta disparidad de criterios ha provocado situaciones singulares. Los abogados han citado el caso de un propietario con dos viviendas idénticas en el mismo edificio (el segundo A y el segundo B), donde una de ellas cuenta con sentencia firme de legalidad y la contigua sigue pendiente de recurso.
Ante este escenario, los representantes legales no descartan acudir en casación al Tribunal Supremo para unificar doctrina si no se aclara el criterio en el TSJCyL. "El partido se juega ahora en el TSJ, y el TSJ tendrá que aclararse", ha concluido Carballares.