La Audiencia Provincial de Salamanca considera probado que el acusado se prevalió de su situación de superioridad y de la extrema vulnerabilidad de la víctima.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a ocho años de prisión a un psicólogo por un delito de agresión sexual cometido contra una paciente en su consulta de la capital salmantina. La sentencia considera probado que el procesado se prevalió de su condición profesional y de la extrema vulnerabilidad de la víctima.
El tribunal de la Sección Única ha impuesto además al procesado la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de psicólogo durante un periodo de seis años, así como la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 250 metros durante diez años.
Los hechos se desencadenaron a partir de julio de 2023, cuando la víctima, que atravesaba una grave crisis psicológica con ideas de suicidio debido a la enfermedad terminal de su hermana, comenzó a asistir a la consulta privada del acusado. Según detalla la resolución judicial, el psicólogo dirigió un proceso de manipulación emocional que culminó en una agresión sexual en febrero de 2024.
La relación terapéutica comenzó a desvirtuarse a través de conversaciones de WhatsApp de contenido inapropiado iniciadas por el acusado. El psicólogo dirigió de forma pautada un acercamiento de carácter sentimental y sexual, aprovechándose de la dependencia emocional y la fragilidad de la paciente.
El 6 de febrero de 2024, en el interior de la consulta del psicólogo, el acusado realizó tocamientos e introdujo sus dedos en la vagina y el ano de la víctima. El tribunal recalca que el consentimiento de la mujer estuvo "completamente viciado" por el prevalimiento del profesional, quien era plenamente consciente de su estado.
La defensa del procesado intentó desvincular la relación profesional de la personal, argumentando que los encuentros eran de carácter amistoso y que la paciente ya no abonaba las sesiones. Sin embargo, los magistrados determinaron que el pago o no de los honorarios no altera la existencia de la relación psicólogo-paciente.
El tribunal subraya que los encuentros clave siempre se celebraron en la consulta del acusado, el lugar donde ejercía sus funciones. Por ello, la víctima nunca pudo diferenciar entre el psicólogo y el supuesto amigo, manteniéndose activa la situación de superioridad del terapeuta.
Como consecuencia de la agresión, el trastorno adaptativo y depresivo que ya padecía la víctima se ha agravado severamente. En la actualidad, la mujer sufre pánico a salir a la calle, necesita asistencia constante, rechaza su propio cuerpo y ha llegado a solicitar la eutanasia.
Por estos daños, la Audiencia ha fijado una indemnización de 25.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el incremento del daño moral. Asimismo, el condenado deberá abonar el coste de los tratamientos psicológicos y psiquiátricos privados que requiera la víctima, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.
El fallo judicial de la Audiencia Provincial de Salamanca establece las siguientes penas impuestas y de seguridad para el acusado:
Contra esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) dentro de los diez días siguientes a su notificación.