Se prohíbe la quema de restos vegetales y se exige una franja de seguridad de 20 metros en zonas rústicas cercanas al núcleo urbano. El consistorio establece multas de hasta 3.000 euros para los infractores y contempla la ejecución subsidiaria de los trabajos si los dueños desatienden sus obligaciones.
El Ayuntamiento de Sancti-Spíritus ha aprobado de forma definitiva la nueva ordenanza reguladora de la limpieza de solares y parcelas en el término municipal. La normativa establece la obligación de los propietarios de mantener sus terrenos en condiciones óptimas de salubridad y seguridad, fijando el 15 de junio como fecha límite anual para el desbroce preventivo de incendios.
Tras no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública del acuerdo plenario del 19 de septiembre de 2025, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este lunes el texto íntegro. El documento, firmado por el alcalde Bienvenido Garduño Sánchez, dota al consistorio de un instrumento jurídico ágil para atajar las quejas vecinales por acumulación de basuras, malos olores y proliferación de roedores.
La ordenanza es de aplicación para todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de terrenos. El objetivo principal es evitar riesgos para la integridad física de los ciudadanos, prevenir focos de infección y garantizar el ornato público en todo el municipio.
Entre las principales exigencias, la normativa prohíbe expresamente la quema de hierbas secas y restos vegetales como método de limpieza. Los dueños deben mantener los espacios desprovistos de cualquier residuo orgánico o mineral. Además, se establece una protección especial frente a caídas, obligando a eliminar o vallar los pozos y desniveles a cielo abierto que supongan un peligro.
De cara a la época estival, el texto hace especial hincapié en la prevención de incendios. Antes del 15 de junio de cada año, todos los solares urbanos deben estar perfectamente limpios y desbrozados. En el caso de los suelos rústicos cercanos a núcleos de población, se exige mantener libre de vegetación una franja perimetral de 20 metros de ancho respecto al casco urbano o zonas residenciales del extrarradio.
Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, el consistorio ha establecido un régimen sancionador que clasifica las infracciones en tres categorías, con multas económicas que varían según la gravedad del incumplimiento:
Precisamente, la ordenanza faculta a la Alcaldía para ordenar la ejecución forzosa de los trabajos. Si el propietario ignora el requerimiento, el consistorio podrá llevar a cabo la limpieza repercutiendo los costes al infractor, o imponer multas coercitivas hasta lograr el cumplimiento del deber de conservación.
Contra este acuerdo definitivo, que pone fin a la vía administrativa, los afectados podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, o bien un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.