El tribunal argumenta el fallo en la ley especial 7/2018 cuyo art. 10.3 trata de evitar el transfuguismo político, además de cargar 500 euros más IVA de costas al Consistorio
La sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Vitigudino en junio de 2023, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Salamanca, del 24 de marzo de 2023, que declaró nulo el acuerdo del pleno del 13 de febrero de 2020 en relación a la dedicación parcial a una concejala no adscrita, recurso que fue presentado por la Junta de Castilla y León.
El TSJCyL acude a la jurisprudencia para fallar que un concejal no adscrito puede desempeñar todas las funciones que cualquier otro edil y conservar la dedicación que tuviera con anterioridad de pasar al grupo de no adscrito, pero en ningún caso puede ser beneficiado tras llegar a esa situación, una ley con la que se trata de evitar el transfuguismo político.
Además, “por el principio de especialidad normativa”, El TSJCyL entiende que en este caso es aplicable el art. 10 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre de 2018, en el que en su punto 3 establece que: (…) Específicamente, los miembros no adscritos no podrán disfrutar del régimen de dedicación exclusiva, ni de dedicación parcial, y perderán, en su caso, los puestos que ocuparen en las Comisiones para las que hubiesen sido designados por el grupo político al que hubieran pertenecido.
Aunque el Ayuntamiento podría recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo o la sala de Casación del TSJCyL, el fallo “no deja lugar a una interpretación distinta y lo único que se produciría serían más gastos para el Ayuntamiento”, señalaba el teniente de alcalde y concejal de Hacienda, José Antonio Pérez Blanco, por lo que la sentencia será firme el 2 de enero próximo. Cabe señalar también que el TSJCyL carga las costas de este recurso de apelación al Ayuntamiento, 500 euros más IVA, además del coste de contratación de un nuevo abogado, ante la renuncia del anterior. Por otro lado, Pérez Blanco señalaba que “se ha mantenido la misma procuradora para evitar cualquier tinte político al fallo del recurso", señalaba.
Según Pérez Blanco, la sentencia “quita toda razón al Ayuntamiento”, entonces dirigido por la exalcaldesa del PP, “que hizo caso omiso a las comunicaciones de la Junta para que anulase los pagos a la no adscrita provocando se diere el litigio”. Asimismo, recuerda que “con todo, tuvo lugar la Sentencia 1ª contraria al Ayuntamiento del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca en el primer semestre del pasado año, y ha tenido lugar esta 2ª ya que la exalcaldesa decidió unilateralmente la apelación en junio de 2023. Hoy, finalmente, conocemos la sentencia contraria, como no podía ser de otra manera, y es la quinta contra los sueldos que se pusieron”, concluía.
Por tanto, esta nueva sentencia ratifica aún más si cabe la decisión del nuevo equipo de Gobierno municipal de reclamar a la concejala no adscrita las cantidades que le fueron abonadas por su dedicación parcial durante la legislatura pasada, un procedimiento que ya ha iniciado el Ayuntamiento con el nombramiento de la persona encargada de la instrucción del expediente de reintegro de las cantidades cobradas por todos los miembros de la Corporación durante la pasada legislatura.