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El Procurador del Común pide a la Junta la caducidad de la DIA concedida a la mina de uranio de Retortillo
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Proyecto de Berkeley Minera

El Procurador del Común pide a la Junta la caducidad de la DIA concedida a la mina de uranio de Retortillo

Actualizado 04/11/2024 22:37

La petición había sido rechazada por la Administración autonómica con el argumento de que ya se habían iniciado las actuaciones preparatorias

El Procurador del Común en Castilla y León, Tomás Quintana, ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que declare la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) concedida en 2013 al proyecto de ejecución de una mina de extracción de uranio promovido por la empresa 'Berkeley Minera de España' en los municipios de Retortillo y Villavieja de Yeltes.

La resolución de la Procuradoría del Común, recogida por Europa Press, estima de este modo la reclamación interpuesta por la Plataforma Stop Uranio, y lo hace conforme a los fundamentos jurídicos recogidos tanto en la sentencia de 21 de diciembre de 2023 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, como en la del 18 de enero de 2024 del Tribunal Supremo.

Así, se ha dirigido al departamento de Juan Carlos Suárez-Quiñones para que deje sin efecto el contenido de la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dictó la Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto de explotación de minerales de uranio denominado Retortillo-Santidad n.o 6.605-10 impulsado por 'Berkeley Minera de España S.A' en Retortillo y de Villavieja de Yeltes (Salamanca).

"Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de dos meses", añade la resolución del departamento de Tomás Quintana.

La cuestión objeto de queja hace referencia a la inactividad de la Administración autonómica para declarar la caducidad de la referida orden por la que se dictó la DIA favorable al proyecto de la mina de uranio, algo que inicialmente ya había sido solicitado, con fecha 5 de mayo de 2020, por el Alcalde del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes al haber transcurrido el tiempo requerido en la normativa vigente sin haber iniciado la actividad autorizada.

La petición había sido rechazada por la Administración autonómica con el argumento de que ya se habían iniciado las actuaciones preparatorias (desvío de la carretera SA-322 y ejecución de un vallado perimetral) para poder comenzar las labores extractivas, resolución que volvió a ser recurrida por el munícipe con idéntico resultado desestimatorio por entender que al haberse ejecutado dichas obras no se había abandonado el proyecto por la entidad mercantil promotora.

Sin embargo, la presente queja de la Plataforma Stop Uranio ha sido estimada ahora por el Procurador del Común tomando como referencia las citadas sentencias del TSJCyL y el Tribunal Supremo, que si bien no anularon formalmente la DIA favorable aprobada por la Administración autonómica, "sin duda, la cuestionan".

INFORME EN CONTRA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

Además, Quintana tiene en cuenta que, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió en el año 2021 un dictamen técnico desfavorable a la solicitud de construcción de la instalación radioactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear 'Planta de Concentrados de Uranio Retortillo'.

Por lo tanto, esta Procuraduría considera que deberían adoptarse las medidas pertinentes por parte del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para iniciar los trámites que permitan, por los motivos anteriormente expuestos, dejar sin efecto la Declaración de Impacto Ambiental favorable objeto de la presente queja, "máxime cuando los tribunales han anulado tanto la tramitación urbanística, como la autorización de vertido que imposibilitan en la actualidad el inicio de las labores extractivas de dicha explotación minera, y que requeriría además la tramitación de una nueva evaluación de impacto ambiental por parte de la Administración del Estado.