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Condenado a 2 años más de cárcel el hombre que amordazó a una familia en febrero de 2023
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SENTENCIA

Condenado a 2 años más de cárcel el hombre que amordazó a una familia en febrero de 2023

Actualizado 25/10/2024 09:27
David Rodriguez

Tras presentar un recurso la acusación particular al que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha incrementado la condena al hombre que en la víspera del Carnaval del Toro 2023 irrumpió armado en una vivienda de Tenebrón y amenazó con una escopeta a la familia que en ella residía (a la cual pertenece una chica con la que había tenido relaciones), tras lo cual se dio a la fuga, acabando por entregarse al día siguiente.

Este incremento de la condena se produce tras haberse presentado sendos recursos de apelación a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca el pasado mes de marzo. Por un lado, el acusado de los hechos presentó un recurso, que ha sido desestimado por completo, por lo que deberá pagar las costas.

Y por otro lado, las víctimas de los hechos presentaron otro, que sí ha sido estimado parcialmente (se adhirió a ello el Ministerio Fiscal), en lo referente a que entre la joven y el acusado había una relación de afectividad superior a la amistad, lo que supone un agravamiento de las penas (al entrar en el ámbito de la violencia de género). Al respecto, la Audiencia Provincial no lo había considerado acreditado, teniendo otro criterio el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Así, lo que ha hecho el Tribunal Superior es dejar sin efecto la condena por un delito de coacciones leves a la joven (castigado con 3 meses de multa y 6 meses de prohibición de acercarse a la joven), y pasar a interpretar lo sucedido como un delito continuado de ‘coacciones leves respecto de persona unida en análoga relación de afectividad’. A raíz de ello, se le impone una condena de 1 año de cárcel, y la privación del derecho a la tenencia de armas durante 3 años, en los que no podrá acercarse a menos de 300 metros de la joven.

En la misma línea, la condena por un delito leve de lesiones (que ascendía a 3 meses de multa y 6 meses de prohibición de acercarse a la joven) se sustituye por una condena por un delito leve de ‘lesiones de persona unida en análoga relación de afectividad causadas en su domicilio’. Este delito también lleva asociado la misma pena de un año de prisión, tres años sin poder tener armas, y tres años in poder acercarse a menos de 300 metros de la joven.

En lo que respecta al resto de interpretaciones de la Audiencia Provincial de Salamanca, quedan confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: tres delitos de coacciones –con una pena asociada de año y medio de prisión por cada uno de ellos-, un delito de amenazas graves no condicionales –con otra pena de año y medio de prisión- y dos delitos leves de lesiones –con una multa de 3 meses a razón de 6€ diarios-.

Por otro lado, se rechaza la apelación de las víctimas para que lo sucedido en su domicilio fuese considerado una detención ilegal (la justicia lo entiende como coacciones graves y un delito continuado de amenazas graves no condicionales), ya que duró poco tiempo, y en teoría el condenado únicamente quería hablar con las víctimas.

Asimismo se rechaza el recurso por la inaplicación del agravante de disfraz en la comisión de los hechos en el domicilio (se considera que no ha quedado acreditado), y la justicia tampoco considera que hubiera un delito de acoso por los mensajes que le enviaba el acusado a la joven, ya que entiende que no alteraron gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima (una situación necesaria para considerarlo acoso).