Miércoles, 11 de diciembre de 2024
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El Ayuntamiento de Vitigudino acuerda continuar con los festejos taurinos y presentar un recurso contra la resolución del TARCCYL
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PLENO MUNICIPAL EXTRAORDINARIO

El Ayuntamiento de Vitigudino acuerda continuar con los festejos taurinos y presentar un recurso contra la resolución del TARCCYL

Actualizado 09/08/2024 20:07
Miguel Corral

La decisión se adopta por ser de “interés público superior local de Vitigudino y por la gran trascendencia que tiene para el municipio”, por razones “de orden público y defensa de los intereses municipales económicos”

Con el voto favorable de seis concejales, y una abstención, la del edil socialista Daniel Alonso, el Ayuntamiento de Vitigudino, reunido en sesión plenaria extraordinaria este viernes, decidió continuar adelante con los festejos taurinos contratados el pasado mes de julio, y presentar un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarccyl) por la que pedía la realización completa del pliego de cláusulas administrativas por el que se ha regido el concurso para la contratación de los festejos taurinos, como ha venido informando LAS ARRIBES AL DÍA.

Este acuerdo, que se puede ver en su integridad más abajo, era acordado por tres concejales del PSOE, dos de Ciudadanos y uno de VOX después de un tenso debate que finalizó con la expulsión del portavoz del PP, José Antolín Alonso, y el abandono voluntario de la sala de la también popular Luisa de Paz, pues fueron los únicos concejales del PP, de los cuatro que tiene en la Corporación, que asistieron a la sesión.

Los seis concejales que votaron a favor, integrantes del equipo de Gobierno, además de la concejala de VOX, lo hicieron después de escuchar el informe de la secretaria, la cual les advirtió de las posibles responsabilidades legales en que podrían incurrir, llevándoles a la inhabilitación para cargo público. No obstante, como reza en el acuerdo, los concejales que dieron su voto a favor lo hicieron por motivo de interés público superior local de Vitigudino y por la gran trascendencia que tiene para el municipio, continuar el procedimiento administrativo iniciado y en razón de orden público y defensa de los intereses municipales económicos y de otro orden de Vitigudino, que se verían afectados en el caso de que los festejos taurinos del día 14 y del 16 de agosto fueran suspendidos. Es decir, cada uno de ellos ha antepuesto el interés de Vitigudino al interés personal.

Antes de la aprobación del punto, el alcalde, Javier Muñiz, procedía a la expulsión de la sala del portavoz del PP, José Antolín Alonso, tras reiteradas llamadas al orden por tratar de impedir la intervención del portavoz del PSOE Germán Vicente cuando trataba de explicar la presencia de la empresa recurrente del concurso en Vitigudino, la misma que hace un año organizó los festejos en esta localidad. Tanto el portavoz del PSOE como el portavoz de Cs y teniente de alcalde, José Antonio Pérez Blanco, explicaron que el contrato firmado el año pasado con la empresa en cuestión era “ilegal a todas luces porque nunca existió expediente alguno y se contrató a dedo, partiendo en dos un contrato de 25.000 euros a nombre de dos empresas distintas, constituidas cuatro días antes de la firma”. A este respecto señaló que uno de los contratos fue firmado por la alcaldesa entonces, Luisa de Paz, el 17 de abril, por valor de 15.000 euros más IVA, y otro el 18 de abril, por 10.000 euros más IVA, según explicaron en la sesión, y “sin ninguna garantía para el Ayuntamiento, pagando además, la música, los bueyes y sin ninguna entrada para la corte de honor o para la propiedad de la plaza”, añadía Germán Vicente, “todo lo contrario que ahora”, el cual el Ayuntamiento tiene un aval de 6.000 euros depositado por la empresa y el pago de la subvención se fracciona en dos partes, la primera a pagar a los 30 días tras los festejos, y la segunda en octubre.

Sobre esa presunta “ilegalidad” difirió el concejal popular, señalando a Vicente “no era el más indicado para hablar de ilegalidades”, permaneciendo en una constante actitud de bronca e interfiriendo en la intervención del portavoz socialista hasta que el alcalde no pudo menos que expulsarle de la sala, hecho que lamentó al final de la sesión. También es cierto que el alcalde antes le advertiría de que “lo que pretendes es la expulsión para montar el número”. Asimismo, en respuesta al edil popular minutos antes, el regidor no pudo cuantificar económicamente lo que supondría para el Ayuntamiento la cancelación del contrato ni lo contrario. Además, calificó el pliego de "chapuza" y preguntó que si era ilegal el contrato “quién lo pagó”, en alusión al actual equipo de Gobierno, pero como explicó Pérez Blanco durante el acuerdo del punto, “lo pagamos nosotros porque una semana antes de los festejos el francés nos requirió el pago de la subvención para continuar con los festejos”.

Asimismo, y ante la posibilidad de que la empresa recurrente presente una querella a los concejales, el teniente de alcalde respondió a la concejala de VOX, Leticia Cuesta, que el contrato firmado el año pasado con la empresa recurrente “asoma a la prevaricación”, lo que afectaría “tanto a la alcaldesa como al propio empresario”. Por ello, Pérez Blanco estimó que esa posibilidad sería un tanto difícil “porque nosotros presentaríamos la correspondiente denuncia en los tribunales, pues el hecho no ha prescrito”.

Por último, cabe recordar que el criterio que invalida el Tarccyl, en este caso, por ser un contrato inferior a 200.000 euros, responde a la experiencia de las empresas concurrentes, premiando con mayor puntuación a aquellas que hubieran dado mayor número de festejos en los últimos tres años, una cláusula con la que el Ayuntamiento pretendía dar una mayor garantía al contrato de los festejos.

TEXTO LITERAL DEL ACUERDO ADOPTADO

1. El Pleno Municipal se da por enterado de la Resolución 102/2024 del T ARCCYL, registrada su entrada en Registro de documentos de este Ayuntamiento el 5.08.2024.

2. Dicha Resolución 102/2024 conforme al Artículo 39 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se entiende tiene carácter ejecutivo, al igual que las también dictadas por esta Administración Local.

3. Admitiendo el contenido y a la vista de la Resolución 102/2024 mentada, ordenar la modificación y redacción que corresponda del criterio 6º de la Cláusula 12ª del PCAP conforme al contenido de la Resolución Tarccyl, manteniendo el procedente de la Cláusula 5ª.

4. Dada la discrepancia de este Ayuntamiento sobre la Resolución 102/2024 en lo que se refiere a la adopción decida por el T ARCCYL de anulación no sólo del criterio 6° de la Cláusula 12ª sino hacerlo extensivo a la totalidad del Pliego (PCAP), acordar en defensa de los intereses municipales la interposición de Recurso Contencioso­Administrativo ante la Sala de los Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, frente a dicha Resolución, teniendo en cuenta que nos hallamos en período inhábil (agosto) de los juzgados y tribunales y con las dificultades que ello conlleva, incluso para disponer de profesionales del Derecho en este período. Queda habilitada la Alcaldía para efectuar nombramientos que proceda de abogados y procuradores de los tribunales para que representen a este Ayuntamiento en esta causa.

5. No obstante lo anterior, interesar de modo urgente y solicitar de Asistencia Técnica Municipios de la Excma. Diputación de Salamanca se emita Informe Jurídico sobre este asunto.

6. Por interés público superior local de Vitigudino y por la gran trascendencia que tiene para el municipio, continuar el procedimiento administrativo iniciado y en razón de orden público y defensa de los intereses municipales económicos y de otro orden de Vitigudino, que se verían afectados de contrario de ser suspendidos los festejos taurinos del día 14 y del 16 de agosto que datan de tiempo inmemorial, continuar con las celebraciones por apariencia de buen derecho a expensas y sin perjuicio de lo que diga el Tribunal Jurisdiccional correspondiente.