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Derechos humanos en América Latina: confianza en las instituciones
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Derechos humanos en América Latina: confianza en las instituciones

Actualizado 11/02/2024 18:15
Marcelino García

A los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la verdad es que no estamos más cerca de una sociedad en la que los derechos mínimos estén plenamente garantizados. Por el contrario, no es raro encontrarnos con denuncias de situaciones que violan a estos derechos, como pudimos percibir en los hechos apuntados.

Gabriela Bigatá

Defensora de los derechos humanos

En 01 de diciembre de 2021, 13 años después de los hechos, se reconoció que la condena de Manuela, la salvadoreña sentenciada a 30 años de cárcel por abortar, ocurrió mediante violación a su presunción de inocencia, con la privación de los mínimos derechos de defensa (EFE, El Diario, 2021).

El 03 de mayo de 2023, quedó claro que las muertes de 25 ciudadanos (y muchos heridos), durante la destitución del expresidente de Perú –Pedro Castillo–, ocurrieron por el uso irrazonable de la fuerza policial, llegando a caracterizar una masacre (EFE, El Diario, 2023).

A los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la verdad es que no estamos más cerca de una sociedad en la que los derechos mínimos estén plenamente garantizados. Por el contrario, no es raro encontrarnos con denuncias de situaciones que violan a estos derechos, como pudimos percibir en los hechos apuntados.

Incluso es fácil señalar, sin siquiera tener que reflexionar, más de una situación de dimensión global en la que los derechos humanos están siendo abiertamente conculcados en la actualidad, como es el caso del conflicto armado entre Israel y Palestina, la situación en la que se encuentra buena parte de la población afgana o la guerra entre Ucrania y Rusia.

En América Latina no es diferente. Se repiten casos de violencia policial, desplazamiento forzado de comunidades enteras (Colombia), ataques a la libertad de expresión/prensa, discriminación y violencia contra comunidades vulnerables, etc.

Difícil puede ser comprender por qué esto ocurre en pleno 2024. ¿No deberíamos haber aprendido ya a respetar al otro como nos gustaría ser respetados? ¿Las instituciones ya no están bien consolidadas? ¿No deberíamos, como comunidad, ser capaces de reaccionar y abordar tales situaciones de manera puntual y eficaz, garantizando los derechos mínimos?

En verdad, la libertad ocupa un lugar fundamental. Es un derecho por el cual perseveramos y continuaremos luchando. Sin embargo, la libertad individual para ser, pensar y actuar no solo contribuye al bien, sino que también implica reconocer que puede ser aprovechada por aquellos con intenciones maliciosas.

Sin embargo, con el tiempo hemos desarrollado criterios para percibir cuándo una conducta es socialmente saludable, es decir, una limitación a las conductas capaces de herir los derechos mínimos comunes; para ello, más allá de analizar las libertades existentes, observamos la eficacia de sus instituciones de control.

En el caso de los derechos humanos, el hecho de que haya acciones en su contra, no señala un apocalipsis social, siendo necesario que observemos la actuación de las instituciones que buscan su garantía.

En América Latina, actualmente, actúan múltiples organismos de supervisión, orientación y colaboración, que buscan resguardar los derechos mínimos del ser humano, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH); la Corte Penal Internacional (CPI) y las Agencias Especializadas de las Naciones Unidas (UNICEF, OMS, OIT, etc.).

En lo que respecta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esta tiene una función más protectora y promocional de esos derechos en el continente americano, monitoreando los Estados miembros (Organización de los Estados Americanos), llamando la atención de la comunidad internacional para hechos específicos de su actuación sugiriendo soluciones, pero sus informes no son vinculantes (Organización de Los Estados Americanos, 1889).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con actuación en veinte Estados, está entre los 3 Tribunales regionales de protección a los DD. HH. –la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de Los Pueblos son los otros–, siendo la encargada de velar por el cumplimento de estos derechos en el continente americano, con funciones contenciosa, consultiva y de dictar medidas provisionales, interpretando y aplicando la Convención Americana sobre los DD.HH. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2024).

Aún así, el pasado 05 de diciembre, el Estado peruano incurrió en desacato. Después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en su rol de «supervisión del cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar»– ordenó, en medida provisional, que el cumplimiento de decisión proferida por la Corte Constitucional de Perú fuera paralizado, para «garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta», el país promovió la excarcelación de Alberto Fujimori, el ex presidente condenado a 25 años de prisión por masacre en aquellos barrios.

Por lo tanto, aunque sigan existiendo situaciones de violación de los derechos más esenciales, hay personas que denuncian las situaciones y existen instituciones internacionales fuertes, responsables y activas, buscando garantizar que todos tengan sus derechos a una vida digna respetados.

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