Sábado, 21 de diciembre de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Los médicos de Salamanca, contrarios a la prescripción de medicamentos por profesionales de Enfermería
X
protocolos de Sacyl

Los médicos de Salamanca, contrarios a la prescripción de medicamentos por profesionales de Enfermería

Actualizado 13/02/2024 14:34
Redacción

El Colegio Ofical teme que "esto sea un paso más en el intento de sustituir facultativos con otros profesionales"

El Colegio Oficial de Médicos de Salamanca expresa su rechazo a los dos protocolos aprobados recientemente por Sacyl para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os, uno en el caso de heridas y quemaduras y otro en ostomías.

Desde el Colegio de Médicos salmantino se recuerda a la Consejería de Sanidad de Castilla y León que “Enfermería no puede recetar ni prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica al tratarse de una competencia que no tienen legalmente atribuida”, tal y como explica su presidente, el doctor Santiago Santa Cruz, que teme que esto sea un paso más en el intento de sustituir médicos con otros profesionales. “Un médico solo se sustituye con un médico, no con una enfermera”, subraya.

Al igual que se viene defendiendo desde el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM), el Colegio de Salamanca recuerda que la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su redacción vigente establece que los únicos profesionales con facultad para prescribir son los médicos, los odontólogos y los podólogos. En el ámbito de sus competencias respectivas estos son los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Así lo determina también el Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre y asimismo la receta médica privada queda enmarcada en este modelo con una comisión de control sin otra legitimación por otros canales.

Por tanto, las resoluciones y protocolos aprobados en el ámbito de Sacyl suponen una invasión de las competencias que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias otorga a los médicos. La presencia del médico, señala Santa Cruz, “es necesaria en todo el desarrollo de la enfermedad del paciente, incluido el inicio, la prórroga, la modificación o la interrupción temporal de cualquier tratamiento”. En consecuencia, advierte, cualquier disposición reglamentaria que atente contra ese régimen establecido en una Ley, es nula de pleno derecho.

Colaboración y responsabilidad

El Colegio de Médicos de Salamanca considera fundamental que la atención al paciente se base en la colaboración de equipos compuestos por profesionales de la salud de diversas disciplinas, pero cada uno de ellos “aplicando sus competencias en áreas específicas, adquiridas a través de su formación y capacitación”.

En este sentido, Santa Cruz resalta que hay límites para salvaguardar las competencias profesionales que repercuten en la seguridad clínica. En este punto cabe recordar que “el liderazgo clínico ejercido por el médico en equipos multidisciplinares no es ninguna ventaja corporativista sino una carga de responsabilidad derivada de un mínimo de 11 años de preparación destinados a adquirir competencias y conocimientos que garanticen a la ciudadanía seguridad clínica”, concluye el presidente del Colegio salmantino.