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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación de Berkeley sobre los vertidos del proyecto minero en Retortillo
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denuncia del ayuntamiento de villavieja contra la autorización de la CHD en 2016

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación de Berkeley sobre los vertidos del proyecto minero en Retortillo

Actualizado 01/02/2024 10:34
Redacción

El TS considera que el proyecto de vertidos y sus modificados posteriores presentados ante la CHD para obtener la autorización de vertidos recurrida, tenía entidad suficiente para ser un proyecto independiente de la actividad minera, por lo que necesitaba una evaluación ambiental que se debiera aprobar por la Administración del Estado

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, presidida por el anterior presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de febrero de 2022 por la que consideró nula la autorización de vertidos concedida por la Confederación Hidrográfica del Duero en 2016 para la mina de uranio de Retortillo, rechazando el recurso de casación presentado por Berkeley Minera. El Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes recurrió esa autorización y ahora el alto tribunal le da la razón, sentenciando que la misma no se ajusta a derecho, lo que supone dar carpetazo final al proyecto de la multinacional australiana en Salamanca.

El Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero, número 74/2024, asume los argumentos dados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para considerar que la Declaración de Impacto Ambiental dada por la Junta de Castilla y León, Administración Autonómica, en octubre de 2013 no es válida para un permiso otorgado por la Confederación Hidrográfica del Duero, que es Administración del Estado.

En la sentencia del Tribunal Supremo se considera que el proyecto de vertidos y sus modificados posteriores presentados ante la CHD para obtener la autorización de vertidos recurrida, tenía entidad suficiente para ser un proyecto independiente de la actividad minera, por lo que necesitaba una evaluación ambiental que se debiera aprobar por la Administración del Estado. Haciendo hincapié en el hecho de que nos encontramos ante una instalación radiactiva de primera categoría dentro del ciclo de combustible nuclear, en la que no sólo se van a tratar minerales procedentes de Retortillo sino de otros yacimientos que la empresa denomina proyecto Salamanca. También hay que tener en cuenta que los vertidos se iban a realizar en una zona encuadrada en la Red Natura 2000, lo que debiera extremar las precauciones de que no se iba a ver afectada por el proyecto emprendido por la empresa.

Esta sentencia se une a las emitidas recientemente por el TSJ de Castilla y León que anularon la autorización excepcional de la mina en suelo rústico dada por Junta de Castilla y León y la licencia urbanística parcial concedida por el ayuntamiento de Retortillo. La empresa había anunciado que iba a recurrir en casación ambas sentencias desfavorables, pero tras el varapalo sufrido ahora en el Tribunal Supremo "no sabemos si le quedarán ganas de seguir enredando en los tribunales", añaden desde Stop Uranio.

Tras esta nueva resolución judicial contraria a los intereses de Berkley, desde de la pltaforma Stop Uranio señalan que :"No sabemos que conejo sacará Berkeley de la chistera para seguir mercadeando en bolsa con el valor de sus acciones, que si recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero lo mejor que pueda hacer es anunciar su retirada definitiva y la venta de las más de 500 hectáreas adquiridas en Retortillo para su frustrado intento de abrir una mina de uranio en el Campo Charro".