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Los motivos por los que te puedes librar de la mesa electoral
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Los motivos por los que te puedes librar de la mesa electoral

Actualizado 11/05/2023 08:25
Redacción

Tienen que estar perfectamente alegados porque incumplir con esta obligación, se castiga con penas de multa o incluso de prisión

¿Te ha tocado ser miembros de una mesa electoral para las próximas elecciones del 28 de mayo? Hay diferentes motivos, que debe estar muy bien justificados, para que puedas librarte de esa función.

A continuación, te contamos los diferentes motivos por los que puedes “librarte”. Sin embargo, si no cumples ninguno de ellos es tu responsabilidad y obligación acudir, ya que no hacerlo se castiga con penas de multa o incluso de prisión.

Cabe recordar que las alegaciones han de hacerse em los 7 días posteriores después de recibir la notificación. Una vez entregadas, la Junta directiva las valorará y tomará una decisión en un plazo de 5 días.

Motivos

  • Ser mayo de 65 años y/o carecer de estudios. Cabe destacar que todos ellos deben saber leer y escribir y el presidente ha de tener título de Bachiller o FP de segundo grado, o sino, Graduado Escolar
  • Encontrarse en una situación de discapacidad
  • Estar en un periodo de incapacidad temporal en el trabajo
  • Gestación a partir de los 6 meses de embarazo
  • Estar preso o en un centro psiquiátrico
  • Ser víctima de delito con orden de alejamiento
  • Padecer una enfermedad física o psíquica
  • Pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • Ser persona de riesgo durante el embarazo
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones
  • Formar parte de determinadas confesiones o comunidades religiosas (régimen de clausura)
  • Cambio de residencia habitual a otra comunidad
  • Madres en periodo de lactancia, eso sí, solo hasta que el bebé cumpla 9 meses
  • Estar al cargo de menores de 8 años o de personas con discapacidad
  • Estar al cuidado de un familiar dependiente
  • Tener un evento familiar de especial relevancia que no se pueda aplazar
  • Ser madre o padre de menores de 14 años (cuando el otro progenitor no pueda cuidarlos)
  • Personas que trabajan en una junta electoral, juzgado o administración pública
  • Aquellos trabajadores que ese día deban prestar servicios esenciales a la comunidad, como médicos, bomberos…
  • Ser máximo responsable de un medio de información, ya que pueden estar cubriendo la jornada electoral
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación