Inicialmente la sentencia era de ocho años y seis meses de prisión
La Audiencia Provincial de Salamanca ha rebajado en un año la condena a un hombre por violar a una mujer, tras aplicar la nueva Ley conocida como del 'solo sí es sí'.
Se trata de un varón que fue condenado a ocho años y seis meses de prisión por violar a una mujer en la capital charra. Finalmente, debido a la mencionada revisión de la sentencia, ésta queda en siete años y seis meses de prisión, por lo que quedará en libertad en 2023 y no en 2024 como se había dictado inicialmente.
El número de condenados por delitos sexuales que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la 'ley del solo sí es sí' asciende al menos a 607, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 52 personas. Las últimas 25 rebajas de pena han sido en Canarias, Andalucía, Extremadura, Galicia y Castilla y León.
En concreto, se trata de 25 casos más que el pasado jueves, cuando el número de personas que habían visto rebajadas sus condenas alcanzaba los 582. El viernes se registraron 5 modificaciones a la baja y este mismo lunes se han sumado 17 solo en Canarias, 2 en Castilla y León y 1 en Andalucía.
En Andalucía, la Audiencia de Sevilla ha reducido de 12 a 7 años de cárcel la pena impuesta en 2008 a un hombre que agredió sexualmente a una anciana a la que además asesinó, con lo que su pena global de cárcel queda reducida de 27 a 22 años.
En cuanto al número de excarcelaciones por la 'ley del solo sí es sí', a los 50 que se tenían registrados el pasado jueves se han sumado otros dos en los últimos días.
A 27 de febrero, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas. Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 130 en Andalucía, 74 en Madrid, 69 en Comunidad Valenciana, 53 en País Vasco, 53 en Galicia, 40 en Baleares, 36 en Castilla y León, 31 en Canarias, 24 en Murcia, 20 en Castilla-La Mancha, 19 en Asturias, 17 en Cataluña, 11 en Extremadura, 7 en Cantabria, 5 en Aragón, 4 en Navarra y 2 en La Rioja, a los que se suman 12 en el Tribunal Supremo.
De estos 607 casos, 52 han conllevado la excarcelación de condenados: 10 en Andalucía, 7 de Madrid, 6 en País Vasco --1 por orden del Tribunal Supremo--, 6 en Castilla y León, 6 en la Comunidad Valenciana, 4 en Baleares, 4 en Galicia, 3 en Canarias, 2 en Cantabria, 2 en Asturias, 1 en Extremadura y 1 en Castilla-La Mancha.
Los casos aquí contabilizados representan una estimación a la baja, toda vez que no todos los TSJ llevan un registro actualizado al día del número de casos de rebajas que se dictan en sus tribunales. Al margen, se ha computado también cientos de revisiones en las que los jueces han considerado que no corresponde aplicar la reforma penal de forma retroactiva, entre otras razones, porque la pena se encuentra dentro de la horquilla ahora vigente.
El pasado 9 de febrero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya acordó solicitar a los Tribunales Superiores de Justicia y a las audiencias provinciales las resoluciones dictadas en relación con la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.
En las modificaciones acordadas hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones a la baja se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley "más favorable" al reo.
La ley del 'solo sí es sí' ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.
El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el 'caso Arandina' que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo.
El alto tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del 'caso Arandina' y condenó a 9 años de cárcel --y no a 10, como pedía la Fiscalía-- a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.
Los magistrados elevaron las penas --desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León-- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
Hasta ahora, el Supremo ha deliberado sobre los recursos de casación presentados contra 23 sentencias. En 14 de los casos ha acordado mantener las penas impuestas; y en las otras 9 ha estimado pertinente rebajar las penas de prisión por ser más favorable para los condenados. En total, son ya 12 los condenados beneficiados en el alto tribunal por la reforma penal. Una de estas rebajas ha conllevado una excarcelación en País Vasco.