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La alcaldesa de Vitigudino rechaza convocar el pleno solicitado por la oposición
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Luisa de Paz acusa a Pérez Blanco de hacer "campaña electoral" y de "confundir a la gente"

La alcaldesa de Vitigudino rechaza convocar el pleno solicitado por la oposición

Actualizado 17/02/2023 20:48

Pérez Blanco señala que “hay vulneración de derechos fundamentales” y acusa a la regidora de “hacer y deshacer como si se tratase el Ayuntamiento de su cortijo”

La alcaldesa de Vitigudino, Luisa de Paz, ha remitido un comunicado a los concejales de la oposición, tres del PSOE y uno de Ciudadanos, informándoles de su decisión de no convocar el pleno extraordinario solicitado por los ediles de acuerdo con el artículo 46.2a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De este modo, la regidora se acoge al art.78.2 del ROF por el que, aunque los puntos solicitados para su debate por el pleno han sido razonados en el escrito registrado por la posición, ello “no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada”, unos razonamientos que la alcaldesa explica punto por punto, pero que no convencen a la oposición.

Cabe recordar que en el pleno extraordinario solicitado, PSOE y Cs habían incluido en el orden del día la toma de posesión de Leticia Cuesta como nueva concejala, la dación de cuenta al pleno de las sentencias judiciales y su ejecución, así como la devolución del dinero de las sepulturas, y la incoación de un posible expediente a la alcaldesa.

En declaraciones a LAS ARRIBES AL DÍA, para Luisa de Paz, “lo que pide en ese pleno –refiriéndose al portavoz de Cs, Pérez Blanco- no es competencia del pleno sino de la Alcaldía, y lo sabe perfectamente. Lo que pretende es instrumentalizar el Ayuntamiento para la campaña electoral, y para eso que pague los medios de su partido, pero no con fondos del Ayuntamiento, porque luego dirá que estoy incurriendo en prevaricación por malversar fondos públicos, y quien los está utilizando es él para hacer campaña electoral. No todo vale para sacar un puñado de votos, lo cual a mí me da igual, pero no voy a consentir que se instrumentalice al Ayuntamiento para sus fines privados intentando confundir a la gente”.

Por su parte, Pérez Blanco señalaba en declaraciones a este diario que en la decisión de De Paz “hay vulneración de derechos fundamentales de nosotros cuatro y también de la concejala electa por cuanto la alcaldesa hace y deshace como si se tratase el Ayuntamiento de su cortijo”. En opinión de Pérez Blanco, “debe en principio haber un informe serio y objetivo de secretaría municipal sobre el asunto y en virtud de ello dictarse una Resolución/Decreto que registrada en Libro de Decretos pueda ser recurrida, como manda el Derecho, pero en el Libro de Decretos no había nada de nada. En definitiva, lo que no quiere la alcaldesa es que se celebre tal pleno, y en ese sentido huye o rechaza, que es lo mismo, su celebración”.

Recurso de Reposición de Javier Muñiz

Por otro lado, este mismo viernes el concejal socialista, Javier Muñiz, registraba un recurso de reposición pidiendo la anulación del Decreto de Alcaldía por el que se nombraba al teniente de alcalde Óscar Martín Ballesteros como instructor para el cumplimiento de las sentencias por las que los miembros de la Corporación deberán devolver lo cobrado, no solo por dedicaciones exclusivas o parciales. La petición de Muñiz coincide con lo solicitado por el portavoz de Cs en el escrito por el que comunicaba la devolución de lo ‘presumiblemente’ cobrado de más por el edil desde agosto de 2019 conforme al Reglamento de Organización Municipal, norma vigente al ser anulados los plenos en los que se aprobó su derogación. Esta petición se argumenta en el hecho de que Martín Ballesteros estaría afectado también por la sentencia.

Sobre este asunto, la alcaldesa manifestaba hace unos días a este diario que, una vez percibido el error, “será nombrado un nuevo instructor, bien funcionario de la Junta o de la Diputación de Salamanca”.

CONTENIDO ÍNTEGRO DEL COMUNICADO DE LA ALCALDESA ENVIADO A LOS CONCEJALES DE LA OPOSICIÓN

Procede manifestar lo siguiente en relación con el orden del día propuesto en la sesión plenaria extraordinaria solicitada en virtud de lo establecido en el art.46.2 b) de la Ley 7/1985:

Punto Primero: Toma de posesión de la Concejala Dña. Letica Cuesta Vicente. En relación con el presente punto cabe manifestar que el mismo no puede ser objeto de debate y votación, sino únicamente de toma de razón por el pleno y la toma de posesión por parte de la Concejala nombrada por en su día la Junta Electoral Central por lo que no hay materia alguna, objeto de debate y votación.

En cuanto a los puntos segundo, tercero y cuarto: Dación de cuenta al Pleno de las sentencias relativas al procedimiento judicial Derechos Fundamentales 349/2021,

Procedimiento Ordinario 44/2020 y Procedimiento 127/2022. En dichos procedimientos el Sr. Pérez es demandante por lo que es perfectamente conocedor del contenido de los mismos.

Por lo que no tiene ningún sentido que se le informe del contenido de unos procedimientos que conoce perfectamente. En cuanto al resto de los concejales se les dará acceso a dichos expedientes en caso de que ya no lo tengan.

Punto Quinto: Acuerdo de Ejecución y Cumplimiento de las Resoluciones Judiciales firmes, señaladas en los puntos del orden del día 3º y 4º. Dicho expediente (314/2022) se inició el día 30/12/2022 siendo competencia de la Alcaldía y no del Pleno la incoación y resolución del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2-4. También se puede pedir la ejecución de la sentencia y para eso, no hace falta convocar ningún pleno.

Punto Sexto: Acuerdo plenario de aplicación del global de todas las sumas recobradas para sufragar en 2023 las devoluciones de lo indebidamente cobradas por el Ayuntamiento a vecinos y contribuyentes con motivo de las resoluciones de renovación de sepulturas y sus liquidaciones tributarias en los ejercicios 2012 a 2015. Al respecto mencionar que dichas sumas no generan crédito en los términos establecido el artículo 181 del RD 2/2004, de 2-4 y el artículo 43 del RD 500/1990, de 20-04, ya que lo que se pretende no es financiar gasto sino compensar pagos efectuados por el aprovechamiento especial del dominio público a determinados contribuyentes por tanto el ingreso generado debería dedicarse a la financiación del gasto general de Ayuntamiento no a ningún propósito concreto. Por otro lado la generación de crédito es competencia de la Alcaldía, no del pleno, y si dicho ingreso no genera financiación afectada, la segunda parte del punto carece de sentido.

Punto Séptimo: Incoación de expediente de responsabilidad contra la Alcaldesa por incumpliendo de su deber de remitir al consejo de cuentas de CyL la Cuenta General de cada uno de los ejercicios 2019 y siguientes. Solicitud de Instructor al SAT de la Excma. Diputación de Salamanca. La cuestión aquí es que la cuenta general correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 ya está rendida al Tcu (se adjunta pantallazo de la página www.rendiciondecuentas.es) y por cierto dichas cuentas se rindieron pocos días antes de que tuviera entrada en el Ayuntamiento la sentencia 198/2022 de 18/10/2022 en virtud de la cual se declaraba nula de pleno derecho la convocatoria de la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18/01/2022 en la cual se incluían las aprobaciones de la Cuentas Generales 2019 y 2020. Por otro lado en cuanto a la remisión de la Cuenta General 2021, en la primera Comisión de Cuentas celebrada el 27/09/2022 el Sr. Pérez entregó a la Sra. Secretaria un balance de comprobación y un estado de variación del patrimonio neto procedentes del expte. De liquidación del presupuesto cuyos importes no coincidían con los del balance de comprobación y del estado de variación del patrimonio del patrimonio neto integrantes del expediente de aprobación de la Cuenta General 2021. Se le dijo al Sr. Pérez que ni el balance de comprobación ni el estado de variación del patrimonio neto formaban parte del expediente de la liquidación por lo que carecía de sentido que hubieran sido generados con motivo de la aprobación de la liquidación. Además del examen de dichos documentos se comprobaba fácilmente que se había producido algún error en el momento de su generación. No obstante, se optó por dejar el debate y votación de la aprobación de la Cuenta General 2021 encima de la mesa, convocándose una nueva comisión para el 07/10/2022. En dicha Comisión el Sr. Pérez y el Sr. Muñiz manifestaron que iban a impugnar la celebración de la misma puesto que la Sra. Secretaria que había sufrido un atropello el día 28/09/2022 y tenía rota la cabeza del húmero estaba asistiendo a la misma online (y no presencialmente) y a continuación empezaron a verter toda serie de insidias sobre la el contenido de la Cuenta General (supuesta existencia de facturas falsas, responsabilidades contables de las personas intervinientes en la formación del expediente de la misma; el Sr. Muñiz afirmó que en las modificaciones de crédito había un desfase entre orígenes y aplicaciones de más de 400.000€ etc- todo ello radicalmente falso-). Para aquellos legos en la materia hay que aclarar que el balance de comprobación, como su propio nombre indica, se utilizaba hasta hace unos cuarenta años para comprobar si los saldos de las cuentas del debe coincidían con los del haber pero desde que la contabilidad se realiza mecanizadamente, el balance de comprobación no tiene ninguna razón de ser porque si un asiento no está cuadrado jamás se podrá graba. Respecto a las modificaciones de crédito, los orígenes tienen que coincidir con las aplicaciones de fondos porque como se ha dicho antes, todos los asientos han de estar cuadrados. Por otro lado el balance de comprobación es lo mismo que el balance de situación por lo que si uno es erróneo el otro también tendrá que serlo, sin embargo y misteriosamente en el caso que nos ocupa el balance de situación del expediente de la liquidación y el de la cuenta general coincidían al céntimo y la variación del patrimonio neto también (como no podía ser de otra manera). Sin embargo el Sr. Pérez considerando lesionados su derecho fundamental a la participación política (por la existencia de un error inexistente y por no habérsele facilitado determinados informes que según una interpretación libre del artículo 3.3a) del RD 128/2018 él tenía que recibir) demandó al Ayuntamiento (procedimiento de DDFF 371/2022), todo ello después de habérsele manifestado que el fichero de la cuenta general había sido verificado sin errores en la plataforma de rendición de cuentas del Tcu y que la aprobación de la cuenta general no significa estar de acuerdo con su contenido ni genera responsabilidad (Regla 50 de la Instrucción de contabilidad modelo simplificado) y más aún después de haber manifestado en la Comisión que la liquidación 2021 la había recurrido. En resumen que si la Cuenta General 2021 no está rendida a día de hoy es en gran medida responsabilidad del Sr. Pérez.

En este mismo orden de cosas, añadir que las cuentas generales 2016 y 2017 todavía no han sido rendidas porque ni siquiera existe expediente, por lo que si los firmantes del escrito lo desean pueden ampliar la solicitud de responsabilidad a D. Germán Vicente.

Además hay un acuerdo de pleno de fecha 28-06-2018 en el cual se aprueba LA SUPRESIÓN INICIAL DE ORGANISMOS DEPENDIENTES. ORGANISMO AUTÓNOMO DE DESARROLLO LOCAL Y PATRONATO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y URBANISMO dicho expediente no se concluyó y dicha información no se remitió al Tcu por lo que 2021 todavía aparecen esos organismos autónomos como órganos dependientes del Ayuntamiento de Vitigudino y el Tcu solicita la remisión de la cuenta general de los mismos. Quizá D. Germán Vicente pueda explicar por qué en 2018 no se remitió el cese de actividad de dichos organismos autónomos el Tcu.

Respecto a la competencia de remisión de la Cuenta General, la instructora del expte. disciplinario 304/2022 ha hecho una especie de juego de palabras: por una parte habla de la formación de la Cuenta General que corresponde al Interventor, por otra del cuentadante que es la Alcaldesa y finalmente la remisión que corresponde (en los municipios que no son de gran población) al interventor según lo establecido en el artículo 4.2k) del RD 128/2018 y lo que la instructora ha pretendido ha sido fundir la figura del cuentadante (el alcalde) y el obligado a remitir la cuenta general (el interventor).

Punto Octavo: Reprobación de la Alcaldesa: La única reprobación de la Alcaldesa con trascendencia jurídica es la moción de censura. Presenten ustedes una moción de censura ya si la ganan, pues ya estaría reprobada la Alcaldesa.

Por todo lo mencionado más arriba, procede concluir que no ha lugar a la celebración de un pleno urgente basada en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/1985.