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El TAD anula la desinscripción del DUX en el grupo de Unionistas y ahora hay nuevo lío en Primera Federación
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COMPETICIÓN

El TAD anula la desinscripción del DUX en el grupo de Unionistas y ahora hay nuevo lío en Primera Federación

Actualizado 13/11/2022 10:40
Carlos Cuervo

La Federación ha anunciado que recurrirá la decisión al considerar que el club no cumplía con los requisitos mínimos para participar en la tercera categoría

Nuevo lío en Primera Federación, concretamente en el Grupo 1, que es en el que juega Unionistas, después de que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) haya anulado la desinscripción del DUX Internacional de la competición por parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tras sus incomparecencias por falta de futbolistas y técnicos inscritos para la presente temporada, algo que se ha producido hace ya varios meses.

Así, cabe recordar que el conjunto madrileño recibió la comunicación de que no podía formar parte de la división que gestiona la RFEF y que el Talavera ocuparía la plaza del club presidido por Stephen Newman, por lo que recurrió ante los tribunales la decisión tomada por el organismo federativo.

Entre tanto, a través también de un comunicado, la RFEF ha anunciado respetar “pero no compartir” la decisión del TAD y que ejercerá su derecho a recurrirla. “Hablar de una readmisión u otra situación análoga no pasa por ser una mera especulación. La RFEF sigue considerando que nos encontramos ante una materia puramente competicional y no disciplinaria, como de hecho el propio DUX pareció entender al recurrir también ante el CSD (Consejo Superior de Deportes). El TAD debió esperar a la decisión del CSD en lugar de adelantarse a ella”, agregó la RFEF.

Mientras, el TAD, en su resolución, concluyó que la medida de desinscripción adoptada por la RFEF se realizó siguiendo un procedimiento inexistente en la normativa federativa y ello, por tanto, debe conllevar indefectiblemente a la estimación del recurso y declarar nula la desinscripción por haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido. “La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación”, concluyó el TAD.