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Los supuestos en los que no hay que pagar a Hacienda al vender una vivienda
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Los supuestos en los que no hay que pagar a Hacienda al vender una vivienda

Actualizado 04/11/2022 15:36
Redacción

Si hemos vendido la vivienda habitual y el dinero se destina a la compra de una nueva vivienda, podremos acogernos a la exención de pagar IRPF si se cumplen una serie de requisitos

Cuando se vende una vivienda también hay que rendir cuentas a Hacienda, con el pago del IRPF por la ganancia obtenida en la venta. Pero hay algunos supuestos que recogen la exención de este impuesto.

Si hemos vendido la vivienda habitual y el dinero se destina a la compra de una nueva vivienda, podremos acogernos a la exención de pagar IRPF. Para ello, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • La vivienda vendida tiene que ser la habitual. Hay que que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Si no se cumple con este requisito, pero el cambio de residencia se produce por causas justificadas, podremos acogernos igualmente al beneficio fiscal.
  • La nueva vivienda también debe ser la habitual. Para ello, hay que habitarla de forma efectiva en el plazo de doce meses desde la compra o la terminación de las obras.
  • El plazo para hacer la reinversión es de dos años. Estos pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta.
  • Para que la reinversión sea total, hay que destinar todo el dinero de la venta (teniendo en cuenta los gastos) a la adquisición de la nueva casa. Si queda un sobrante, podremos acogernos a la exención solo de forma parcial.