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El TC anula los puntos de la Ley de Caza de Castilla y León relativos a la caza del lobo
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SENTENCIA AL RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR EL GOBIERNO CENTRAL

El TC anula los puntos de la Ley de Caza de Castilla y León relativos a la caza del lobo

Actualizado 13/07/2022 22:19
Miguel Corral

El fallo carece de practicidad una vez que la Junta de Castilla y León omitió incluir la caza de este depredador en la Orden de Vedas tras que el Gobierno incluyera al lobo en el Listado de Especies de Especial Protección

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional los puntos de la Ley de Caza de Casilla y León referentes a la caza del lobo al norte del Duero, sentencia que responde al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la norma autonómica.

Cabe señalar que la sentencia carece de efectos prácticos una vez que la Junta de Castilla y León dejó sin aplicación en la Orden Anual de Vedas los puntos que permitían la caza del lobo al norte del Duero, de acuerdo con la Orden Ministerial TED/980/2021, de 20 de septiembre, dictada por el Gobierno de España, por la que se introdujo al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial.

En contra de algunas publicaciones sobre la efectividad de esta sentencia, desde la Junta de Castilla y León se asegura que el fallo “se refiere no a la Ley en su conjunto, sino a unas menciones que en esa ley se hace al lobo como especie cazable. Concretamente dos menciones en los apartados 2.a) y 8 del art. 38, y tres menciones al lobo en los anexos I.3, anexo II.4.f) y el anexo IV.2”.

Asimismo, mediante un comunicado el Gobierno regional recuerda que “la consideración del lobo como especie cazable en la Ley de Caza autonómica tiene su base en que cuando se dictó, –de acuerdo con la normativa europea–, el lobo era especie cazable, lo que así admite el Tribunal Constitucional. Ha sido una norma posterior, la Orden Ministerial TED/980/2021, de 20 de septiembre, dictada por el Gobierno de España, que introdujo al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial, la que ha impedido que el lobo se siguiese cazando al norte del río Duero, declarando el Tribunal Constitucional a esas menciones en inconstitucionalidad sobrevenida al considerar esa norma como básica derivada o anclada en la Ley del Estado 4/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, concluyendo que los preceptos impugnados vulneran el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma”.