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Condena de un año de cárcel para un mirobrigense por maltrato psíquico habitual a su esposa
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Condena de un año de cárcel para un mirobrigense por maltrato psíquico habitual a su esposa

Actualizado 29/03/2022 14:13
Redacción

Además, tendrá prohibido aproximarse o comunicarse con la mujer

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de un año de cárcel a un mirobrigense por maltrato psíquico habitual a su esposa, con la que había tenido 40 años de relación conyugal, residiendo juntos hasta su divorcio en el domicilio familiar sito en Ciudad Rodrigo, donde tuvieron tres hijos.

Según el texto judicial, "en el año y medio o dos años anteriores a su separación y divorcio, el acusado tuvo una conducta posesiva y suspicaz

con relación a su citada esposa, controlándolo en todo momento, no ya sólo en lo relativo a sus llamadas y conversaciones telefónicas, sino con respecto a las personas con las que se relacionaba".

"Además, en esos últimos meses de convivencia, tuvieron múltiples las discusiones y desencuentros, el citado procesado ha vejado y humillado de modo continuo a su esposa con insultos tales como “zorra”, “puta” y expresiones como las de que “tenía en casa una luz roja para que entraran otros hombres cuando él no estaba”, que “no valía para nada”, etc. Y, controlando sus salidas y entradas en el domicilio, poniendo impedimentos a que pudiera relacionarse con sus familiares u otras amistades, lo que generaba en ella situaciones de estrés y estados de ansiedad", cita la sentencia.

Por ello fue condenado a un año de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual psíquico en el ámbito familiar, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y de Prohibición de aproximarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo

de dos años superior a la pena de prisión impuesta; condenándole, asimismo, al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas, en ese límite, las originadas a la acusación particular y a que indemnice a la citada con 2.000 euros, por los perjuicios y daños morales causados

Por otra parte, absuelven al citado procesado del delito de agresiónsexual y/o abusos sexuales, por los que, asimismo, venía acusado en la presente causa.