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Campaña de vigilancia de correcto alumbrado en vehículos entre el 15 y el 21 de noviembre
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Campaña de vigilancia de correcto alumbrado en vehículos entre el 15 y el 21 de noviembre

Actualizado 14/11/2021
Redacción

La Jefatura Provincial de la DGT y la Guardia Civil extreman la vigilancia con la llegada del mal tiempo

La Jefatura Provincial de la DGT en Salamanca, en colaboración con el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, llevará a cabo en la provincia, entre el 15 y el 21 de noviembre, una campaña especial de vigilancia y control del correcto uso del alumbrado en las carreteras convencionales.

La finalidad de las luces de los vehículos no sólo es la de ver, sino también la de ser visto, ya que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás, por lo que la delimitación de su presencia también es muy importante.

Con el horario de invierno, los conductores circulan más tiempo de noche. A esto se le añaden también condiciones climatológicas adversas, propias de esta estación, como la lluvia o la niebla, que complican la conducción. Durante la noche se producen el 30% de los accidentes con víctimas y el 40% de los fallecidos.

Unos faros y luces eficaces en la parte delantera y trasera del vehículo son la base para satisfacer debidamente la función de "ver y ser vistos". La importancia de una buena iluminación en el tráfico rodado queda de manifiesto por el hecho, científicamente contrastado, de que el 90% de todos los datos que precisa un conductor se perciben a través de la vista, mientras que el 10% restante se reciben por el oído y el sentido del equilibrio.

El uso obligatorio del alumbrado queda recogido en el artículo 43 de la Ley de Tráfico y Seguridad vial:

1.- Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel", deben llevar encendido el alumbrado que corresponda.

2.- También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta ley.

b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que le esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente en dicho sentido.

3.- También es obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

4.- Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana".