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Comisión por sacar dinero en ventanilla: ¿pueden aplicarla los bancos sin excepciones? 
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Comisión por sacar dinero en ventanilla: ¿pueden aplicarla los bancos sin excepciones? 

Actualizado 12/10/2021

El Banco de España reconoce que esta comisión, que algunas entidades ya aplican, "causa sorpresa en los clientes"

Comisión por sacar dinero en ventanilla. Sí, has leído bien -e incluso puede que ya te la hayan cobrado-, y aunque no es una práctica generalizada, algunas entidades bancarias ya la están aplicando. Las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades sí son habituales, pero el pago por este servicio de ventanilla es una práctica novedosa que, como reconoce el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario, "causa sorpresa en los clientes". Y no es para menos.

Aunque es evidente que los ciudadanos cada vez utilizan más los cajeros para sacar dinero, pero generalizar el cobro de una comisión por hacerlo en ventanilla, podría ser un obstáculo para algunos sectores de la población, como, por ejemplo, las personas mayores o poco familiarizadas con las tecnologías. Pensando en estos colectivos, el Banco de España ha establecido un criterio de buenas prácticas según el cual las entidades deben poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada colectivo, para que puedan disponer de efectivo de su cuenta.

Con esta recomendación a las entidades se trata de evitar que a través de esta comisión se penalice el acceso al efectivo a estos colectivos que pueden quedar desprotegidos.

Además, esta comisión no podrá cargarse en las cuentas de pago básicas, en las que la normativa o bien limita la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de cajeros/oficina, o establece que sean gratuitas cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

Como norma general, los bancos pueden establecer esta comisión, como reconoce también el Banco de España. Salvo en determinados casos, las entidades disponen de discrecionalidad para fijar las comisiones que cobran a sus clientes. Cumpliendo ciertos requisitos, como que grave un servicio efectivamente prestado, las entidades tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan, de manera similar a cualquier otro negocio.

En todo caso, antes de cargar una comisión la entidad debe comunicarte de forma clara y gratuita sobre el servicio al que corresponde, su importe y cualquier otro detalle relevante; además, el banco debe asegurarse de que aceptas estas condiciones. Así, en el caso de servicios relacionados con tu cuenta corriente, el banco debe ofrecerte el detalle de cada una de las comisiones de forma individualizada e incluir esta información en el contrato que firmas al abrir la cuenta.

Por otra parte, como estos contratos se firman sin vencimiento (las cuentas corrientes suelen tener una duración larga), las entidades pueden modificar las condiciones iniciales, por ejemplo, cambiando el importe de determinada comisión o las condiciones de su aplicación. Para ello, están obligadas a informarte de forma individualizada y con al menos dos meses de antelación de estos cambios. Este periodo permite al cliente valorar con un tiempo razonable las nuevas condiciones y optar por aceptarlas o cambiar la cuenta a otro banco (los clientes disponen del servicio de traslado de cuentas que facilita este trámite).