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Nueva ordenanza que regula el uso y circulación de patinetes eléctricos en Salamanca
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Nueva ordenanza que regula el uso y circulación de patinetes eléctricos en Salamanca

Actualizado 08/10/2021
Redacción

Cuando existan vías ciclistas, los conductores de estos vehículos estarán obligados a circular por ellas y tendrán prohibido circular por las aceras, las zonas peatonales y las calles peatonales

El Pleno del Ayuntamiento de Salamanca ha procedido hoy a la aprobación de forma definitiva de la nueva ordenanza para la regulación del uso y circulación de movilidad personal. Este documento es fruto del consenso con representantes de los municipios del alfoz con los que Salamanca está conectada a través del carril bici, con el objetivo de armonizar la regulación y aportar la máxima seguridad vial y jurídica a sus usuarios, así como garantizar la compatibilidad de su uso con el tránsito de los peatones. También se trata de un texto sencillo y lo suficientemente flexible para acoger cualquier disposición establecida en normativa de rango superior, como puede ser la próxima Ley de Tráfico.

A la hora de elaborarse el texto común se han tenido en cuenta las recomendaciones y acuerdos de la Federación Española de Municipios y Provincias y toda la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, sin entrar a regular aspectos que no han sido contemplados por la Dirección General de Tráfico (DGT).

En este sentido, en la ordenanza municipal quedará establecido que cuando existan vías ciclistas y sendas ciclables, los conductores de estos vehículos estarán obligados a circular por ellas y no podrán hacerlo por la calzada del tráfico rodado.

Si se trata de carriles bici, la velocidad máxima permitida a la que podrán circular será de 20 km/h. Mientras que esta velocidad se reducirá a la mitad, es decir, a 10 km/h, en el caso de que se trate de aceras-bici, pistas bici, y sendas ciclables.

Cuando no existan estas vías ciclables, los conductores deberán circular por la vía urbana reservada al tráfico rodado a una velocidad máxima de 25 Km/h y no podrán hacerlo en ningún caso por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.

Tampoco podrán circular por las aceras, las zonas peatonales y las calles peatonales. En este caso los conductores deberán bajarse del vehículo y transitar por ellas como peatones.

A la hora de estacionar, los conductores de estos vehículos podrán utilizar los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas, quedando prohibido amarrarlos al arbolado, farolas, semáforos, señales verticales y otros elementos del mobiliario urbano, así como en las fachadas de los edificios.