Argumenta textos legales así como la práctica habitual en otros centros como el Gregorio Marañón, el Doce de Octubre o La Paz, en Madrid
Tras las quejas de técnicos auxiliares de enfermería sobre la tarea del traslado de carros de comida en el Complejo Asistencial Universitarios de Salamanca, la Gerencia del centro ha contestado con los siguientes argumentos:
En las últimas semanas se han planteadas dudas sobre si es o no legalmente tarea de las Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) el traslado de los carros de comida desde las estaciones de regeneración de la bahía de la planta de hospitalización hasta la puerta de las habitaciones definida en los procesos de distribución de dietas de pacientes en el nuevo hospital.
Las funciones del "auxiliar de enfermería" se describieron en el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado en la Orden del Ministerio del Trabajo de 26 de abril de 1973. En el artículo 75.5 se establecía como una de sus funciones, la de "la recepción de los carros de comida y la distribución de la misma".
El Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, estableció el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), en el que describe entre las competencias de aplicación de cuidados auxiliares de enfermería al paciente, la de "distribuir las comidas y apoyar la ingesta en pacientes que así lo requieran", incluyendo dentro de su dominio profesional tanto el "carro de comidas", como las "bandejas isotérmicas".
En la Disposición Transitoria sexta 1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dictaba que se mantenían vigentes, en tanto se procedía a su regulación en cada servicio de salud, las funciones de las categorías profesionales establecidas en 1973.
En el año 2008 se desestimó la demanda interpuesta en el juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca por personal Auxiliar de Enfermería del Hospital de los Montalvos, en el que impugnaban una instrucción del Director de Enfermería en el que se dictaba que fuera el personal Auxiliar de Enfermería el que distribuyera desde el distribuidor/hall de planta, las dietas de los pacientes en vez de recepcionarlas en las puertas de las habitaciones.
La demanda se basaba en que en el Decreto 546/1995 no se contenía como función adyacente de las TCAE el asumir el acarreo mecánico de la comida, considerando que era función propia del pinche o camarero con servicio en la planta.
En esta sentencia 19 de septiembre de 2008, se expresaba que "con el nuevo sistema de distribución de comida emplatada y servida en bandejas térmicas desde la cocina del Hospital y no existiendo en el Hospital los Montalvos pinches destinados en planta, cabe concluir que la recepción de los carros de comida desde el hall de la planta y la distribución de la misma a los pacientes de las habitaciones es función del personal auxiliar de enfermería como tarea accesoria a la de servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas sin que menoscabe su dignidad profesional, su formación y si derecho a la propia promoción profesional".
La sentencia se apoyaba en otras sentencias de diferentes Tribunales de Justicia (en Aragón, Extremadura, Valencia, Andalucía?).
Esto no es una actuación única ni pionera en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, ya es algo que se hace en otros hospitales. Algunos donde las TCAE recepcionan el carro y distribuyen las bandejas individualizadas por paciente serían los siguientes:
Hospital Clínico de Madrid.
Hospital Gregorio Marañón (Madrid).
Hospital Doce de Octubre.
Hospital de La Paz.
Fundación Jiménez Díaz (Madrid).
Hospital Universitario de Getafe.
Hospital San Pau de Barcelona.
Hospital General de Valencia.
Hospital Central de Asturias.
Hospital Alvaro Cunqueiro de Vigo.
Complejo Hospitalario de Orense.
Hospital Miguel Servet de Zaragoza.
Hospital Lozano Blesa de Zaragoza.
Hospital Son Espases (Mallorca).
Complejo Hospitalario Insular de Gran Canaria.
Complejo Hospitalario Nª Sra. de la Candelaria (Tenerife).
Complejo Hospitalario de Guadalajara.
Complejo Hospitalario de Ávila.
Complejo Hospitalario de Burgos.
Complejo Hospitalario de León.
Complejo Hospitalario de Palencia.
Complejo Hospitalario de Soria.
Complejo Hospitalario de Zamora.
Hospital Clínico de Valladolid.
Hospital Río Hortega de Valladolid.
Por tanto, encomendar a las Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) el traslado de los carros de comida desde las estaciones de regeneración de la bahía de la planta de hospitalización hasta la puerta de las habitaciones, definida en los procesos de distribución de dietas de pacientes en el nuevo hospital, es adecuada a la normativa, y entra dentro de las potestades de organización del servicio para lograr la mayor eficacia y eficiencia en el mismo, además de ser el sistema mayoritariamente adoptado en los hospitales públicos.
En cualquier caso, la organización y el procedimiento aplicado a las unidades de hospitalización está dentro del proyecto general de Gestión por Procesos Avanzados que se está trabajando en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca; un proyecto basado en la mejora continua, lo que significa que una vez puesto en marcha se revisa constantemente para ver si fueran necesarias acciones de mejora.