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La nueva Ordenanza de Aseo Urbano multiplicará por 10 la sanción máxima para los actos...
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CIUDAD RODRIGO , ORDENANZA

La nueva Ordenanza de Aseo Urbano multiplicará por 10 la sanción máxima para los actos...

Actualizado 25/05/2021
David Rodríguez

Las infracciones se calificarán como leves (con sanción de hasta 750?), graves (de 751 a 1.500?) o muy graves (de 1.501 a 3.000?)

El alcalde Marcos Iglesias y la delegada de Policía Local Laura Vicente presentaron en la tarde del martes el borrador de la nueva Ordenanza municipal reguladora de la convivencia, aseo urbano y protección de bienes e instalaciones municipales, que fue analizado a última hora de la mañana en una sesión de la Comisión de Régimen Interior del Consistorio en la cual la oposición realizó algunas aportaciones que ahora serán estudiadas para su incorporación al texto, que deberá ser ratificado por el Pleno.

Como publicamos a principios del mes de abril, hasta ahora se contaba con una Ordenanza de Aseo Urbano "que se resume en dos hojas y que no responde a las necesidades de Ciudad Rodrigo", en palabras de Marcos Iglesias, añadiendo Laura Vicente que se había quedado "obsoleta" (data del año 2000). Uno de los problemas que presentaba es que ni siquiera dividía las infracciones en leves, graves o muy graves, recogiendo una única sanción "que no responde a toda la problemática que hay", según Iglesias.

En concreto, esa antigua Ordenanza recogía una sanción de entre 30,05? y 300,51?, considerando el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento que Ciudad Rodrigo "necesita de una Ordenanza municipal actualizada, adaptada a los tiempos, que responda a todos los problemas y técnicamente más correcta", apuntando que "hay comportamientos que necesitan de una respuesta proporcional, pero contundente", de ahí que la nueva sanción máxima posible se multiplique por 10, hasta los 3.000?.

> Infracciones muy graves

Esa será la máxima cuantía posible para las infracciones muy graves, cuyo rango de sanción oscilará entre los 1.501? y los 3.000?. Dentro de este epígrafe se incluyen (como comportamientos que se repiten más frecuentemente) el abandono de muebles o enseres domésticos en la zona de inundación del río y en el Conjunto Histórico Artístico; y la realización de pintadas y grafitis en paredes, fachadas, mobiliario urbano o monumentos del Conjunto Histórico y otros lugares de relevancia (como los conventos, el Puente Mayor, etc.).

Asimismo, se considerarán infracciones muy graves ensuciar la vía por culpa del transporte de materiales de obra, tierras, aceites o residuos (dejando rastro); arrojar material inflamable o peligroso en contenedores de obras; realizar vertidos de tierras y escombros en lugares no autorizados; depositar en la vía pública o contenedores no aptos residuos sanitarios o peligrosos; depositar animales muertos en la vía pública o en contendores; incendiar o romper papeleras, contenedores de basura u otros elementos de patrimonio y mobiliario público o privado; o arrancar, quemar o talar árboles de la vía pública.

> Infracciones graves

Como infracciones graves, con una sanción de entre 751 y 1.500?, se recoge, por un lado, el abandono de muebles o enseres domésticos, y la realización de pintadas y grafitis, en lugares distintos a los recogidos en el epígrafe superior. Asimismo se incluye ensuciar la vía pública con materiales de construcción, tierras u otros restos procedentes de inmuebles en obras; realizar cambios de aceite u otros líquidos en la vía pública; ensuciar la vía pública como consecuencia de la actividad de establecimientos comerciales, hosteleros, kioscos o puestos callejeros; o incumplir la obligación de mantenimiento de aquellas partes de los inmuebles que son visibles desde la vía pública (limpieza de fachadas, toldos, escaleras de acceso, etc.).

Como puntos destacados de las infracciones graves, se recoge la entrada de animales en zonas de recreo infantiles de los parques, y en el resto de zonas de los parques y jardines salvo que esté posibilitado mediante cartelería; o el depositar residuos no autorizados o distintos a los marcados en contenedores de recogida selectiva (por ejemplo, arrojar vidrio en el contenedor para papel/cartón).

> Infracciones leves

Por último, serán consideradas infracciones leves, con sanciones de hasta 750?, el arrojar a la vía pública colillas, papeles, mascarillas o cáscaras de pipas; conductas que vayan en contra del aseo y la higiene (como miccionar en espacios públicos); ensuciar la vía pública, parques y jardines con deposiciones de animales; ensuciar la vía por el consumo de bebidas, tanto en envases de cristal como de plástico; depositar residuos fuera de los contenedores y en horarios no permitidos; incumplir la obligación de limpiar y vallar solares; desplegar vallas o andamios en la vía pública sin autorización; y subirse al mobiliario urbano sin corresponder por edad (como aquellos que no son niños y se suben a los juegos infantiles de los parques).

Además de las sanciones expresadas, "la reiteración de los comportamientos llevará mayor sanción", según explicó Laura Vicente, que anunció asimismo que la Policía Local hará un "control exhaustivo" cuando se apruebe. Marcos Iglesias concluyó que la nueva Ordenanza tiene tres finalidades: sancionar al que realiza los incumplimientos proporcionalmente, de forma adaptada al valor del patrimonio dañado; que quien ha cometido algo ilícito no lo vuelva a hacer; y la prevención general: "que quién tenga la tentación de realizar un comportamiento ilícito, sepa las consecuencias".