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Declaración de intereses económicos: ¿Qué debe declarar cada diputado?  
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LA PRIMERA VEZ QUE SE HACE

Declaración de intereses económicos: ¿Qué debe declarar cada diputado?  

Actualizado 27/02/2021

No se comprobará expresamente la veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y cada diputado se hará responsable de su contenido

Por primera vez todos los diputados del Congreso han tenido que registrar sus declaraciones de intereses económicos, en cumplimiento del Código de Conducta aprobado por las Cortes el pasado mes de octubre. Este código ya había entrado en vigor, salvo la parte relativa al registro de las declaraciones de intereses, ya que se acordó dar de plazo a sus señorías hasta el 15 de febrero para presentarlas.

Una semana después de esa fecha, el órgano de gobierno de la Cámara ha dado traslado de las mismas a la Oficina de Conflicto de Intereses y el visto bueno para su publicación en el Boletín del Congreso y su página web. Sin embargo, no se comprobará expresamente la veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y cada diputado se hará responsable de su contenido.

En esa declaración de intereses económicos cada parlamentario debe consignar:

  • Las actividades que desarrolló en los cinco años anteriores a la obtención del escaño y que puedan condicionar su actividad política o le hayan proporcionado ingresos económicos. Cuando se trate de actividades por cuenta ajena deberán precisar el nombre del empleador y el sector de su actividad.
  • Las donaciones, obsequios y beneficios no remunerados de cualquier naturaleza que hayan obtenido para sí en los cinco años anteriores al inicio del mandato parlamentario, incluyendo los viajes e invitaciones a actividades de ocio, deportivas y culturales que, por su valor económico o por cualquier otra circunstancia, puedan ser relevantes a efectos de un eventual conflicto de interés.
  • Las fundaciones y otras asociaciones a las que hayan contribuido en los cinco años anteriores a su desembarco en las Cámaras, o sigan contribuyendo tras obtenerla, económicamente o mediante la prestación de servicios no remunerados.
  • En cada una de las Cámaras se ha creado un Registro de Intereses que depende directamente de la Presidencia, aunque su gestión administrativa corresponderá a los órganos competentes de la Secretaría General de cada una de ellas. En ese registro se custodiarán las declaraciones de intereses económicos, que podrán ser consultadas por la ciudadanía a través de las páginas web de ambas Cámaras, donde también están publicadas las declaraciones de patrimoniales y las relativas a las actividades extraparlamentarias de diputados y senadores.
  • Según el código ético, existirá conflicto de interés cuando un miembro de las Cortes Generales tenga un interés personal, "tanto directo y propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que se pueda poner en duda su objetividad o independencia, o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general". Por contra, "no existirá conflicto de intereses cuando se obtenga algún beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas".