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Solicitar la baja por Covid-19: lo que debes saber
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CUESTIONES A TENER EN CUENTA

Solicitar la baja por Covid-19: lo que debes saber

Actualizado 11/12/2020
Redacción

En los supuestos de tener que guardar cuarentena preventiva por contacto o por presentar síntomas de la enfermedad causada por el coronavirus

¿Cómo solicitar la baja si tenemos que guardar cuarentena preventiva o presentamos síntomas de Covid-19? La situación excepcional causada por la pandemia del coronavirus ha obligado a adaptar la protección a los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Estos son los pasos que debemos seguir:

  • En primer lugar, contactar por teléfono con el centro de salud para solicitar cita con nuestro médico de Atención Primaria.
  • Será el médico, lógicamente, quién diagnostique el contagio por Covid-19 y por tanto quién determine si dar la baja médica (tanto en el caso de estar contagiado como aislado por posible contacto), así como la fechas de inicio y de posterior control (presencial o por teléfono). El médico también será quién determine la fecha de alta.
  • El enfermo no debe acudir a recoger los partes de baja en el centro de salud por lo que será una persona autoriza quien lo haga. Estos partes tienen que ser remitidos a la empresa (por correo electrónico, con una fotografía...). Los partes emitidos por el médico se remiten el mismo día al INSS.
  • Otras cuestiones a tener en cuenta

Si se encuentra en situación de baja médica, ¿puede ser incluido en un ERTE? Si se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica. Seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal, que continuará siendo abonada por su empresa en régimen de pago delegado.

Asimismo, en caso de estar incluido en un ERTE con suspensión de la relación laboral y en esa situación se produce su baja médica, la prestación por incapacidad temporal será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina si es trabajador del mar. Su cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

En el caso de los autónomos, si la responsabilidad del pago de la incapacidad temporal correspondía al INSS en el momento de la opción por la Mutua, tras la opción el pago seguirá correspondiendo al INSS. Si la incapacidad temporal se causa con posterioridad a la opción por la Mutua o se sufre una recaída de la incapacidad temporal anterior, será la Mutua Colaboradora la que asumirá la gestión y pago de esa incapacidad temporal.