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Fijados los criterios para el montaje de estructuras cubiertas en las terrazas situadas fuera de...
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CIUDAD RODRIGO , HOSTELERÍA

Fijados los criterios para el montaje de estructuras cubiertas en las terrazas situadas fuera de...

Actualizado 23/10/2020
David Rodríguez

Las estructuras no podrán implicar el corte de calles, ni riesgos para la seguridad vial, ni ocupar aceras

La Comisión de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo aprobó en la mañana del viernes por unanimidad el listado de características y condiciones de instalación que deberán tener las estructuras, cortavientos y equivalentes que quieran instalar en sus terrazas los hosteleros situados fuera de murallas para sacarle más rendimiento a esas terrazas ante las limitaciones al consumo en el interior de los establecimientos que hay en estos momentos.

En palabras del alcalde Marcos Iglesias, con esta normativa (que como mínimo estará vigente hasta el 31 de mayo del año que viene) intentan ser "flexibles, ni muy estrictos ni muy laxos, porque esto es una ocupación especial más del espacio público", y "hay que ser cuidadosos, los vecinos se tienen que sentir cómodos", considerándolo una propuesta "razonable, asequible, con una serie de límites lógicos", que continúa en su línea de ser "sensibles" con la hostelería en el momento actual.

En líneas generales, el Ayuntamiento autorizará la instalación de estructuras cubiertas que no impliquen obra, apostando principalmente por carpas a dos aguas o a un agua. De forma "excepcional", se podrían autorizar otras estructuras, siempre que sean fáciles de recoger y desmontar, para cuando la terraza esté recogida o el establecimiento permanezca cerrado (salvo que los titulares justifiquen la dificultad para ello y no cause especiales estragos a los vecinos). La clave en definitiva es que la cubierta que se monte "no sea muy fija".

La superficie autorizada para la estructura será como máximo la del ancho de la fachada del establecimiento, pudiéndose extender si cuentan con el consentimiento de los vecinos aledaños, fijándose en cualquier caso como condición que no podrán impedir la visión a los vecinos de pisos superiores.

Asimismo, las estructuras no podrán implicar el corte de calles, y en casos de calles estrechas, no podrán suponer un riesgo para la seguridad vial o impedir el paso de vehículos de emergencias. Tampoco se podrán instalar en las aceras, salvo que no sea posible ponerlas en otro lugar y el ancho de la acera sea lo suficientemente amplio para garantizar el tránsito de los peatones.

Como otras condiciones, la estructura deberá guarda ciertas condiciones de ornato, en consonancia con los demás elementos del mobiliario de la terraza; sin poder además alterar la visión de edificios con interés turístico o histórico, o la vista del centro histórico. Por otro lado, en lo que respecta a los cortavientos, en estas terrazas situadas fuera de murallas no habrá condicionantes de modelo o color.

En la resolución de Alcaldía donde se recoge la normativa para estas estructuras se recuerda que en las mismas se aplicará la Ley del Tabaco tal y como está vigente. En este sentido, si tienen más de 2 paredes son consideradas un espacio cerrado, lo que también implica que, según la normativa anticoronavirus actual, el aforo máximo dentro de las estructuras sólo podrá ser de un 50%. En cualquier caso, se debe garantizar la ventilación.