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Salamanca se mantiene entre las provincias de España con menor ocupación ilegal de inmuebles 
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DURANTE TODO 2019 FUERON 23, Y EN CASTILLA Y LEÓN 84

Salamanca se mantiene entre las provincias de España con menor ocupación ilegal de inmuebles 

Actualizado 19/09/2020

Durante el primer semestre de este año se han registrado 6, una cifra que sigue cayendo con respecto al año anterior y que se sitúa además entre las más bajas de Castilla y León y de España

El problema de la ocupación ilegal de inmuebles, principalmente viviendas, no afecta de la misma manera a las diferentes comunidades autónomas. Atendiendo a los datos del Ministerio del Interior, Salamanca prácticamente se mantiene ajena a esta fenómeno al situarse entre las provincias con menor ocupación ilegal de inmuebles, 6 en el primer semestre del año. Cifra muy inferior a la registrada en Valladolid (37), y muy alejadas de las 657 ocupaciones ilegales de inmuebles registradas en Madrid en los primeros seis meses del año o las 2.644 de Barcelona.

Salamanca además registra un leve descenso en las ocupaciones ilegales de inmuebles atendiendo a las denuncias recibidas por la Guardia Civil y la Policía Nacional, ya que en el mismo periodo del año anterior fueron 8. En todo el año 2019, las ocupaciones ilegales ascendieron a 23; mientras que en 2018 fueron 19.

Junto a Salamanca, incluso con cifras más bajas, encontramos a otras provincias de Castilla y León, como Zamora (2 ocupaciones ilegales de inmuebles en el primer semestre del año), Segovia (3), Soria (1) o Palencia (4). Ávila, por su parte, ha registrado 10; Burgos, 11; y Valladolid, 37, la cifra más alta de la región. En el conjunto de Castilla y León han sido 84 en este primer semestre de este año, con un descenso del 10,6% con respecto al mismo periodo del año anterior. En todo 2019 la cifra ascendió a 205, superior a la registrada un año antes, 179.

En el conjunto de España, según los datos de Interior, la cifra de ocupaciones ilegales se sitúa en las 7.450 en los primeros seis meses del año, un aumento del 5% con respecto al mismo periodo del año anterior.

El debate sobre la ocupación ilegal de inmuebles también ha generado dudas entre los propietarios, debiendo señalar en este punto que la Ley ya protege ante estas situaciones, aunque recibe una respuesta diferenciada en el Código Penal en función de si el inmueble constituye o no la morada de su titular, tal y como recordaba esta misma semana el Ministerio del Interior. En base a la jurisprudencia en la materia, el protocolo de actuación elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad subraya que tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal.

En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen el delito de allanamiento. El texto señala que se trata de un delito doloso, de simple actividad y de carácter permanente.

En consecuencia, tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatado por cualquier vía un allanamiento, el protocolo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procede.

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