Los alcaldes piden la aplicación de un único criterio en todo el territorio nacional o que se les conceda competencias para regular esta actividad, además de que se flexibilicen las medidas
La polémica sobre la interpretación del RD 463/2020 y su ampliación posterior en el 465/2020 sobre las limitaciones que comporta el estado de alarma, en relación a la posibilidad de que los vecinos puedan o no desplazarse a trabajar sus huertos, independientemente de que no tengan como actividad principal la agricultura, alcanza a todo el territorio nacional.
Hay que señalar que la interpretación que se realiza del RD difiere en unas comunidades de otras, incluso entre provincias de la misma comunidad, donde las subdelegaciones del gobierno respectivas aplican criterios distintos sobre este asunto. Pero el 'berenjenal' todavía es mayor si observamos que un mismo ministerio, en este caso el de Agricultura, que es el único ?también hay que decirlo? que se ha atrevido a entrar en el asunto, emite respuestas contrarias a la misma pregunta. Tanto el Ministerio de Sanidad como el de Interior e incluso el de Transportes no entran a interpretar el famoso decreto 463 de 14 de marzo, lo más que hacen es remitirse a él sin realizar ninguna valoración sobre la cuestión planteada.
Como ya ha publicado este diario, en nuestro poder reza un documento, una copia de un correo electrónico, en el que Agricultura responde a una subdelegación del Gobierno la pregunta sobre si los vecinos pueden desplazarse hasta el huerto para realizar las labores necesarias, cuestión que a su vez había sido planteada por un ayuntamiento a la subdelegación. Como ya informamos, este periódico no ha podido hacer público este documento para no comprometer a nuestra fuente. En ese documento, Agricultura señala que "se trata de una actividad que no está limitada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, y que por tanto puede desarrollarse, aunque con sujeción a las medidas generales de prevención sanitaria y sin que pueda constituir subterfugio para la elusión del régimen de restricción a la movilidad ciudadana", respuesta casi idéntica a la que realiza a uno de nuestros lectores el pasado 15 de abril y cuyo correo electrónico nos ha sido reenviado.
Respuesta afirmativa de Agricultura a un lector
La respuesta a esta consulta es inequívoca por parte de Agricultura, como también a la formulada por otro lector de este diario al mismo departamento:
"En lo que respecta a la posibilidad de desplazamiento a pequeñas explotaciones de olivar, de vid o incluso a huertos particulares, por sus dueños, para atender las labores necesarias e imprescindibles, pasado el 13 de abril.
En ese sentido, y en tanto en cuanto no se tomen medidas nuevas que afecten o modifiquen las existentes, cabe decir que el artículo 7.1 del Real Decreto 763/2020, entre las excepciones a la libertad deambulatoria, contempla la adquisición de alimentos, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, y una cláusula genérica (cualquier otra actividad de análoga naturaleza).
El aseguramiento del abastecimiento alimentario es una de las propiedades de las medias adoptadas (por ejemplo, artículo 15 del Real Decreto 463/2010, de 14 de marzo).
Por ello, sin perjuicio de mejor criterio del Ministerio de Sanidad, inicialmente parece que está permitido el desplazamiento para atender las tareas imprescindibles de una pequeña explotación o huerto, al ser una tarea análoga a la que se realiza por los trabajadores de explotaciones agrícolas, en orden a así disponer de alimentos por sus dueños, con las lógicas prevenciones sanitarias, y siempre que sea para la realización de una actividad imprescindible para el objetivo productivo de la pequeña explotación o huerto y no se realice de manera permanente, todo ello dentro de la necesidad de evitar fraudes en este ámbito (por ejemplo acudir dos veces al día cuando se puedan hacer las labores de una vez). Evidentemente, la pequeña explotación o el huerto deberá estar ubicado en el ámbito territorial de la residencia de su dueño y no en localidades en que se disponga de una segunda residencia".
(El documento original se encuentra al finalizar el texto de esta noticia)
Respuesta negativa de Agricultura a este diario
En cuanto a la respuesta recibida por este periódico del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Agricultura, esta difiere totalmente del resultado de la anterior, aunque no entra a valorar la inclusión de la letra h) de la ampliación del decreto con el RD465/2020 de 18 de marzo en la que se menciona la autorización de: "Cualquier otra actividad de análoga naturaleza" a las descritas en el RD463/2020 de 14 de marzo, concluyendo con una respuesta similar a lo defendido por la Subdelegación del Gobierno de Salamanca.
"El Real Decreto 463/2020 autoriza en su artículo 7.1 la circulación por las vías de uso público para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:
De acuerdo con este criterio, el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en dicho artículo por lo que, con carácter general, no se encuentra autorizado, con las salvedades siguientes:
(El documento original se encuentra al finalizar el texto de esta noticia)
La interpretación del RD463 y 465
Como decíamos anteriormente, dependiendo de la comunidad e incluso de la provincia en la que nos encontremos, el RD463 y 465 se aplican de distinta manera, lo que a tenor ?también? de las repuestas ofrecidas por el MAPA, según quien haga la consulta, su interpretación difiere respecto a que las personas cuya actividad profesional no está ligada a la agricultura puedan o no trabajar sus huertos en la localidades de primera residencia.
Por tanto, cabe preguntarse si realmente el RD prohíbe ir a trabajar el huerto a los vecinos en sus pueblos, sean jubilados, parados o tengan otra actividad distinta a la agricultura, por qué en cada comunidad e incluso provincias de la misma comunidad se aplican criterios distintos sobre este asunto o si tal vez esa circunstancia obedece a que las delegaciones o subdelegaciones del gobierno pueden hacer su propia interpretación.
También queda en el aire otra pregunta en la respuesta negativa ofrecida por el Gabinete de Comunicación del MAPA, y es quién y cómo se valora si una persona tiene necesidad o no para ser excluida de la prohibición.
Por último, cabe recordar que aseguramiento del abastecimiento alimentario es una de las principales actividades permitidas por el RD y en este apartado podría incluirse a los huertos, salvo que esa actividad se realice de manera permanente o fraudulenta, como que se acuda al lugar varias veces cuando se puede hacer de una vez o el sembrado se encuentre en una segunda residencia.
Sobre la interpretación de los RDs 463 y 465 cabe destacar la realizada por Juan Barrios Álvarez, notario de Madrid y experto en Derecho Administrativo, que en un artículo publicado en Noticias Jurídicas.com, portal especializado en Derecho, disemina cada uno de los conceptos recogidos en la normativa que regula el estado de alarma, haciendo un inciso importante para aclarar en que nos encontramos ante un estado de alarma, que no de excepción, aclarando ?además? dos conceptos claves aunque un tanto indeterminados recogidos en los RDs, y que son la "situación de necesidad" y las "actividades de análoga naturaleza".
Esta interpretación también ha sido expuesta por el MAPA en respuestas a la misma pregunta, aunque como hemos visto, distinta a la remitida a LAS ARRIBES AL DÍA (SALAMANCArtv AL DÍA). En esa primera, entiende que acudir a trabajar el huerto es "una actividad que no está limitada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, y que por tanto puede desarrollarse, aunque con sujeción a las medidas generales de prevención sanitaria y sin que pueda constituir subterfugio para la elusión del régimen de restricción a la movilidad ciudadana", recordando además que el artículo 7.1.a establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas podrán circular por la vía pública para la "adquisición de alimentos".
Aplicación desigual en distintos lugares de España
En Aragón y Navarra se encuentran en una situación similar a la que se encuentran miles de salmantinos, aunque se han realizado movimientos por parte de grupos políticos y ecologistas que han pedido al Gobierno que autorice de forma expresa ir a trabajar los huertos para autoconsumo, lo que podría tener respuesta la próxima semana.
Sin embargo, la aplicación del RD es muy dispar. Como publica El Plural.com, la Xunta de Galicia, en una orden de la Consejería de Medio Rural, del pasado 23 de marzo, limitaba los desplazamientos a los huertos y viñas destinados al autoconsumo a lo imprescindible para su mantenimiento, y sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual.
Por su parte, el Gobierno Vasco recomienda el acceso, por tiempo limitado, después de las quejas de vecinos del medio rural que tienen este tipo de cultivos lejos de sus casas. Y en Cataluña, desde el 12 de abril los ciudadanos de esta comunidad pueden acudir a sus huertos para autoabastecerse o cuidar de los animales que tengan en ellos, siempre que no estén ubicados en segundas residencias y se precise un largo desplazamiento hasta ellos. Los desplazamientos a los huertos deben ser individuales y se deberá respetar la distancia entre personas establecida por las autoridades sanitarias.
Y ya, en la cercana Zamora, la Cadena SER publicaba el pasado 26 de marzo la respuesta ofrecida por la Subdelegación del Gobierno de Zamora respecto a la misma pregunta que ocupa a miles de personas del medio rural: "La actividad ordinaria en la preparación y trabajo en el campo, incluidos los huertos, está permitida. No hay problema con ello. Lo que sanciona la Guardia Civil, precisan, es el uso y abuso de la huerta como excusa para salir de casa varias veces al día a hacer supuestas labores parciales que o no son necesarias o se pueden hacer de una vez. Se sanciona, pues, el abuso, como ocurre con los que aprovechan la excusa de la compra para ir 4 ó 5 veces diarias al supermercado. O sea que, como en todo, nos dicen, se puede trabajar el campo y las huertas, pero con sentido común".
Por el contrario, en Salamanca, como en otras provincias de Castilla y León, la Subdelegación del Gobierno interpreta que el RD463 no permite acudir a los huertos aunque hace una matización: "La actividad en los huertos está permitida si es una actividad profesional y asociada a una cuestión económica. Nada de huertos de ocio", un término este último que introduce en la norma ya que en el RD no se menciona.
De este modo, la Guardia Civil de Salamanca tiene instrucciones para que no se permita esta actividad, lo que desde la Comandancia se ha trasladado a todos los puestos de la provincia. En ese documento interno de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, y al que ha tenido acceso LAS ARRIBES AL DÍA, en su último párrafo, se informa de que "en los últimos días se está incrementando la problemática sobre el personal que pretende acudir a los huertos que suelen cultivar. En este sentido debe entenderse que salvo que sea una actividad profesional y que el destino de lo recolectado sea entrar en el circuito comercial de productos de alimentación, no se trata de una de las actividades autorizadas, a pesar de que algunos ayuntamientos hayan publicado bandos u ordenanzas regulando esta materia, para lo cual se entiende que las autoridades locales no son competentes".
La opinión de los alcaldes
Las mismas cuestiones arriba planteadas se hacen los alcaldes de pequeños municipios, donde la vida de sus vecinos es muy distinta a la de los que residen en las ciudades. Para saber su opinión hemos entrevistado a tres alcaldes de distinto signo político, y entre ellos al presidente de una mancomunidad que representa a una veintena de municipios de la comarca de Vitigudino.
Todos ellos coinciden en dos cuestiones principales, y es la falta de uniformidad en la interpretación y la ausencia de criterio y sentido común que debe imperar en la aplicación del RD en aquellos lugares donde los vecinos "permanecen confinados todo el año" sin necesidad de encontrarse en estado de alarma". En definitiva, la prohibición de ir a cavar el huerto o a trabajar la viña es de lo más absurda en los pueblos de la España vaciada, donde el verdadero riesgo de contagio se encuentra en ir a la panadería o al vendedor ambulante, en ningún caso en ir al huerto o la viña.
Alfonso Castilla, presidente de la Mancomunidad de Vitigudino
"Es un abuso de autoridad por parte de la Subdelegación del Gobierno"
El presidente de la Mancomunidad de Vitigudino y a la postre alcalde de Peralejos de Abajo, matizaba en primer lugar que "estamos en la situación que estamos y hay que salir con las medidas pertinentes, guantes, mascarillas, etc.", pero para Alfonso Catilla la cuestión se dirime en dos partes, "una, el sentido común y, otra, la legalidad". Sobre esta última cuestión, Castilla considera que trabajar el huerto "es una actividad que está permitida por el RD", por lo que opina que "se está produciendo un abuso de autoridad por parte de la Subdelegación del Gobierno, porque la Guardia Civil hace lo que los políticos de arriba les ordenan".
En cuanto al "sentido común", Castilla considera que "la gente debe salir al huerto, a las gallinas, a los cerdos?, porque en su mayoría son jubilados con una pensión mísera, que lo hacen como sustento de la economía familiar, o trabajadores y parados que lo hacen por el mismo motivo, como ayuda al sostenimiento familiar".
Sobre la gestión de los huertos de ocio, apelativo apuntado por la subdelegación del Gobierno de Salamanca y que "viene a colación de lo que está sucediendo en el alfoz, donde algunos ayuntamientos están intentando legislar sin tener competencia", Castilla asegura que "la mayoría de los propietarios de huertos de la provincia, en 360 pueblos, no tienen nada que ver con ese tipo de huerto".
Asimismo, considera que la gente que podría salir a trabajar sus huertos debiera hacerlo cumpliendo las medidas generales para evitar el contagio y la propagación del virus, guardando la distancia con otras personas, llegado el caso, y hacer uso de los guantes y la mascarilla. Además, Castilla recuerda que "se da la desgracia de que en los pueblos no hay población, en nuestros pueblos no existe el confinamiento porque aunque salgamos a la puerta estamos todos confinados por la distancia a la que nos encontramos unos de otros".
Para Castilla, "cuando se habla de la España vaciada habría que cambiarle el nombre y poner la España abandonada, y están aprovechando lo que está pasando para darnos una puntilla más. Por eso me sabe mal que muchas veces los alcaldes no digamos estas cosas".
Otra de las cuestiones que critica el presidente de la Mancomunidad de Vitigudino respecto a la aplicación de algunas medidas, es la "adquisición de mascarillas", para lo que "las mancomunidades no tienen competencia y es recurrible y denunciable", a la vez que denuncia el ofrecimiento de empresas de "millones de mascarillas a un precio desorbitado, cuando debería ser la propia administración la que facilitara que estuvieran en las farmacias, en el supermercado o en las tiendas para que la gente pudiera comprarlas"; en su opinión "alguien se está haciendo rico con las mascarillas".
Carlos Pedraz, alcalde de Lumbrales
"Si se trata de una ley nacional no se puede dejar la interpretación al libre albedrío de lo que piense un subdelegado del gobierno"
Para el alcalde de Lumbrales, Carlos Pedraz, "el problema radica en que depende de la interpretación del RD, en este caso de la que hace la Subdelegación del Gobierno de Salamanca, entonces nos vemos en la tesitura y con la circunstancia de que el provincias limítrofes como en Ávila o Zamora pues dejan ir a los huertos y en Salamanca o en Valladolid no dejan, lo que demuestra el hecho de la interpretación de la Subdelegación en cada caso, y de las órdenes que trasmita a la Guardia Civil", lo que en opinión del alcalde "no tiene sentido ni razón de ser". A este respecto, Pedraz recordaba, sobre la consulta realizada desde el principio del estado de alarma, que "la Subdelegación todavía no nos ha contestado".
Sobre la interpretación que Pedraz realiza del RD, señala que "fuimos de los primeros que preguntamos a la Subdelegación si se podía o no se podía ir a los huertos porque esta actividad tiene muchísimas connotaciones secundarias", porque estima que "atender un huerto o una viña, aparte de otras cuestiones, puede suponer un apoyo económico para la familia muy importante, porque esas patatas, cebollas o vino se está utilizando como autoabastecimiento para el resto del año e incluso para su venta", pero además, Pedraz añade los beneficios ecológicos que comporta el cuidado de huertos y viñas por el "riesgo de incendios que supondría el abandono de esta actividad agrícola, 'de ocio' según dice la Subdelegación".
Pedraz recuerda que la inmensa mayoría de los huertos que se trabajan en la provincia están fuera del alfoz de la capital, y que su mantenimiento contribuye de forma importante a la economía familiar, aunque reconoce que haya casos en que se trabajen como entretenimiento, "pero al final se traduce en la cosecha de unos productos naturales y que evitan de un gasto innecesario para esas familias en los supermercados", aunque insiste en que la realidad de los huertos en los 360 pueblos de Salamanca se distancia considerablemente del ocio, "pues contribuyen al abastecimiento de hortalizas y legumbres, patatas, calabazas, pepinos, tomates, guisantes, pimientos, garbanzos, alubias?" .
Finalmente, el alcalde de Lumbrales concluye en que "si se trata de una ley nacional no se puede dejar la interpretación al libre albedrío de lo que piense un subdelegado del gobierno, no podemos permitirnos que en Villarino o Trabanca no se pueda y que los vecinos de pueblos zamoranos, como Fermoselle, por ejemplo, puedan hacerlo".
Luis Rodríguez, alcalde de Pereña
"Mal harían las delegaciones y subdelegaciones si no encuentran la forma de flexibilizar estas medidas en los pueblos"
El alcalde de Pereña de la Ribera, Luis Rodríguez, incluye también en sus respuestas su experiencia como médico de varias localidades dela comarca de Vitigudino. Su opinión sobre la conveniencia de interpretar el RD en el sentido de que se permita trabajar los huertos y viñas es más que evidente.
Sobre la polémica que están generando las distintas interpretaciones del RD, recuerda que el 5 de abril se puso en contacto con la Subdelegación del Gobierno realizando la pregunta sobre la posibilidad de poder atender los huertos, contestación que fue negativa "por ser una actividad económica prescindible, salvo autónomos agricultores o que la familia dependa del huerto", recuerda. Así que "el miércoles volví a ponerme en contacto con la Subdelegación por el mismo tema, además, dando mi opinión mucho más amplia y haciendo ver cómo ayuntamientos estaban actuando por su cuenta sin tener competencias", el último caso en Villamayor de Armuña.
Su opinión respecto a la prohibición de poder trabajar o no los huertos la basa en su experiencia como alcalde de una pequeña localidad y de aquellas otras en las que ejerce como médico, donde sus habitantes "están confinados todo el año, entre verano y verano no ves un alma por la calle en condiciones normales. En mi pueblo, en este momento, tiene más riesgo ir a la panadería que ir al huerto, porque en la panadería cabe la posibilidad de que puedan coincidir tres personas esperando para coger el pan, en el huerto no cabe esa posibilidad porque solo va una persona".
Como ha manifestado ante la Subdelegación del Gobierno, Rodríguez pide competencias para que los ayuntamientos puedan regular esta actividad dada la singularidad que se produce en cada municipio del uso que se pueda hacer de los huertos, "y se lo propuse de manera muy sencilla: Yo a cada persona de Pereña que tiene huerto la habilito para que vaya a unas determinadas horas, de 10 de la mañana a 12, y todo lo que sea fuera de ese horario se arriesga a ser sancionado. A unos vecinos le das por la mañana y a otros por la tarde. Creo que es perfectamente aplicable y es necesario diferenciar unos pueblos de otros. Esto no es Salamanca capital, esto es la España rural, la España vaciada. Eso es aplicable en Pereña y en la gran mayoría de los pueblos, quizá en el alfoz no tanto, pero es evidente que desde el punto de vista formal no supone ningún problema regularlo de esa manera".
Por último, considera imprescindible unificar criterios independientemente de la interpretación que cada cual haga del RD, "porque en el caso de que el decreto lo limite, me parece una limitación injusta para estos pueblos de la España vaciada" y que, además de sus efectos más visibles "va a generar que afloren patologías nerviosas derivadas de esa situación", e insistía en el riesgo que supone ir a la panadería y no al huerto.
Para finalizar, Luis Rodríguez concluye en que "mal harían las delegaciones y subdelegaciones si no encuentran la forma de flexibilizar estas medidas en los pueblos que no aportan ningún riesgo adicional de contagio, el huerto nunca va a ser un problema en estos pueblos", por lo que considera que "tal vez sería el momento de comenzar a flexibilizar las medidas".