Hace unos días, en una de las comparecencias en TV del comité de información, una persona preguntó al Dr. Simón que cómo podía ir a recoger a su hijo, que estaba en otra comunidad autónoma en casa de su expareja, excónyuge o como queráis llamarle, ya que le tocaba el período de estar con ella, y dado el estado de alarma no podía desplazarse. El Dr. Simón no pudo darle una respuesta concreta al no ser de su competencia.
Esto me lleva a preguntarme sobre otras situaciones. Y sobre todo a la 3ª que expongo:
1.- Padres y madres separados que mantienen una buena relación, se supone que buscan una buena comunicación y dentro de la situación actual no ponen inconvenientes a la comunicación de los hijos con sus padres o madres mediante teléfono, videoconferencias o cualquier otra forma.
2.- Padres y madres separados, que sin tener una buena relación entre ellos, no ponen inconvenientes a las comunicaciones entre sus hijos como en la situación anterior.
3.- Padres y madres que no tienen buena relación y los que la tienen pésima y que ponen toda clase de trabas a la comunicación a pesar de tener autos o sentencias que les obligan a cumplir el régimen de visitas. Recordar que el objetivo del régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan la relación con el progenitor NO custodio y cubrir las necesidades emocionales y educativas. Por tanto, el régimen de visitas constituye un derecho para los hijos.
Ante esta última situación, y en el estado actual de alarma, puede haber progenitores que utilicen esto como excusa idónea para restringir aún más las comunicaciones o cortarlas de plano.
Por otro lado, en este estado de pandemia, creo que los progenitores tienen derecho a saber dónde, con quién y cómo están los niños. Y los niños tienen también el derecho a saber el estado de sus progenitores.
Por ello, y sé que es muy difícil, quisiera pedir a las autoridades correspondientes que obliguen a los progenitores a, por lo menos establecer conexión y verse por videollamadas. Y por supuesto que se pueda grabar la conexión, sin infringir la ley por el derecho a la intimidad, para poder comprobarlo. Creo que esta incomunicación cabe dentro del MALTRATO.
La intención es que llegue a todas las instituciones que tienen competencias, a las que no tienen pero pueden influir y aquellas organizaciones que trabajan en esta área social (UNICEF, ONG, etc.) Y que arbitre un teléfono, que podía ser el 016, para comunicar las situaciones sin guardar rastro.
29 de Marzo de 2020