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Aprobado el anteproyecto para eliminar el impuesto de sucesiones que supondrá un ahorro de 17,4...
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SEGÚN HA ANUNCIADO LA JUNTA

Aprobado el anteproyecto para eliminar el impuesto de sucesiones que supondrá un ahorro de 17,4...

Actualizado 26/12/2019
EP

Según los cálculos de la Junta la supresión beneficiará a entre 5.000 y 15.000 personas

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que supone su práctica eliminación, al reducir al 99 por ciento el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes y que supondrá un ahorro para los contribuyentes de más de 17,4 millones de euros en 2020 y de 34,6 millones en 2021.

Así lo ha anunciado el vicepresidente de la Junta y portavoz, Francisco Igea, quien ha considerado que la práctica eliminación de este impuesto puede beneficiar a entre 5.000 y 15.000 ciudadanos de la Comunidad.

Con esta medida la Junta se pretende que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.

Asimismo, en el caso concreto de las transmisiones lucrativas inter vivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.

NOVEDADES EN LA LEY

Se introducen dos nuevas bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la primera una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.

La segunda es una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.

Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Tras su publicación para la consulta pública previa en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y el texto del Anteproyecto de Ley se ha puesto en conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y se ha trasladado a todas la Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, el Anteproyecto de Ley cuenta con los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, de la Dirección de los Servicios Jurídicos y se ha sometido a informe del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo de Castilla y León.

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