Hasta un máximo de 4 horas, dependiendo de su jornada laboral (completa o parcial) y la coincidencia de horarios con la apertura de los colegios electorales
Si el día 10 de noviembre tiene que trabajar, ¿cuántas horas tienes derecho a ausentarte de tu trabajo para poder ir a votar? Hasta un máximo de 4 horas, dependiendo de su jornada laboral (completa o parcial) y la coincidencia de horarios con la apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 horas de la tarde), y que serán retribuidas obligatoriamente por la empresa, es decir, no supondrá una pérdida de salario para el trabajador.
La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los delegados del gobierno y las administraciones públicas, adoptarán las medidas precisas para que las personas que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
El trabajador tiene que avisar a la empresa de su intención de ir a votar este domingo. Es importante, a la hora de votar, solicitar a la mesa un justificante que acredite su asistencia. Si el domingo trabaja, pero no va a votar, no tendrá derecho a ningún permiso.
Hasta 4 horas
El permiso para votar puede ser de hasta 4 horas si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial. Estos son los diferentes supuestos: