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¿Cuántas horas tengo para votar si trabajo el día de las elecciones? 
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EL TRABAJADOR TIENE QUE AVISAR A LA EMPRESA

¿Cuántas horas tengo para votar si trabajo el día de las elecciones? 

Actualizado 08/11/2019

Hasta un máximo de 4 horas, dependiendo de su jornada laboral (completa o parcial) y la coincidencia de horarios con la apertura de los colegios electorales

Si el día 10 de noviembre tiene que trabajar, ¿cuántas horas tienes derecho a ausentarte de tu trabajo para poder ir a votar? Hasta un máximo de 4 horas, dependiendo de su jornada laboral (completa o parcial) y la coincidencia de horarios con la apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 horas de la tarde), y que serán retribuidas obligatoriamente por la empresa, es decir, no supondrá una pérdida de salario para el trabajador.

La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los delegados del gobierno y las administraciones públicas, adoptarán las medidas precisas para que las personas que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

El trabajador tiene que avisar a la empresa de su intención de ir a votar este domingo. Es importante, a la hora de votar, solicitar a la mesa un justificante que acredite su asistencia. Si el domingo trabaja, pero no va a votar, no tendrá derecho a ningún permiso.

Hasta 4 horas

El permiso para votar puede ser de hasta 4 horas si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial. Estos son los diferentes supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 horas) o que coincida por menos de 2 horas: no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo sea de menos de 4 horas y coincida en 2 o más horas con la apertura de los colegios electorales: permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo sea de menos de 6 horas pero coincida en más de 4 horas con el de los colegios electorales: Permiso retribuido de 3 horas.
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