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¿Cuándo acudir a urgencias y cuándo no? 
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LO QUE DEBES SABER

¿Cuándo acudir a urgencias y cuándo no? 

Actualizado 21/10/2019
Redacción

No se considera una urgencia médica malestares comunes de corta duración en personas sanas (catarro, resfriado, dolor de garganta, dolores de espalda, dolor de muelas...)

Los servicios de urgencia hospitalarios prestan asistencia durante las 24 horas al día. El acceso a los servicios de urgencias hospitalarios, tal y como recoge el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León, "se debe realizar cuando así lo decida el médico del centro de salud o punto de atención continuada , o cuando una situación clínica repentina precise una atención inmediata, por razones de riesgo vital, con medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario".

¿Cuándo acudir a Urgencias?

De entrada hay que señalar que urgencia es toda situación que ponga en peligro la vida. Así, son motivos para buscar ayuda médica inmediata:

  • Un accidente que haya provocado un golpe fuerte o una herida.
  • Dificultad para respirar, dolor intenso en el pecho.
  • Dolor intolerable en cualquier otro sitio.
  • Sensación de taquicardia o palpitaciones.
  • Mareo fuerte que puede provocar pérdida de consciencia.

Pérdida de fuerza brusca en un lado del cuerpo o la de la vista.

Por el contrario, no se considera una urgencia médica malestares comunes de corta duración en personas sanas (catarro, resfriado, dolor de garganta, dolores de espalda, dolor de muelas...). Por supuesto, tampoco es una urgencia médica la falta de tiempo para ir con cita al médico de Atención Primaria.

  • "En aras de un rendimiento adecuado de los recursos y las prestaciones del Servicio Regional de Salud de Castilla y León, es necesaria la colaboración de todos los ciudadanos para hacer una utilización correcta de acuerdo a las necesidades de salud y en función de las disponibilidades del sistema, evitando situaciones de uso poco diligentes, irresponsables o abusivas, que entorpecen el funcionamiento de dichos dispositivos, restándoles eficacia ante la excesiva e injustificada demanda que padecen".
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