Para los que no se presenten la ley prevé de tres meses a un año de cárcel
Los ayuntamientos comenzarán a sortear este martes y hasta el próximo 23 de octubre los nombres de las más de 535.000 españoles, entre miembros titulares y suplentes, que deberán estar en los 22.867 colegios electorales para ocupar las mesas de votación en la jornada del 10 de noviembre.
Según los datos de la Oficina del Censo Electoral recogidos por Europa Press, para esta jornada de votación se ha previsto organizar 59.538 mesas electorales, cuya misión será presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la misma y realizar el recuento y el escrutinio de los votos. Son casi 500 menos que las que hubo en abril.
Cada mesa electoral está integrada por un presidente o presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos vocales. El nombramiento de sus miembros es competencia de cada ayuntamiento y se eligen mediante sorteo público en los 8.131 municipios de España, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
NUEVE PERSONAS PARA CADA MESA
En total, hay que designar nueve personas por mesa: tres miembros titulares y dos suplentes por cada uno de los puestos por si hay ausencias. Para esta jornada electoral del 10 de noviembre habrá que elegir por tanto a un total de 535.842 personas (en abril fueron 540.324), de los que 178.614 son titulares y 357.228 suplentes.
El sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los 65 años se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de mesa durante los tres días siguientes al sorteo, aunque el retraso en esta notificación no sería causa invalidante de la designación. Junto con la notificación se proporciona a los miembros de las mesas un manual de instrucciones.
SUSTITUCIÓN Y RECURSO CONTRA LA DESIGNACIÓN
Los cargos de miembros de la mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las 8 de la mañana en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las JEZ deberán resolver en de cinco días y contra su decisión ya no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.