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Lo que debe saber la comunidad de vecinos de un piso turístico 
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Lo que debe saber la comunidad de vecinos de un piso turístico 

Actualizado 25/05/2019
Redacción

Por acuerdo de tres quintas partes de los propietarios pueden aumentar hasta un 20% los gastos de comunidad de esas viviendas, tal y como recoge la Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

"El vecino ha registrado el piso en el registro de viviendas de uso turístico de la Junta de Castilla y León y está siendo alquilado los fines de semana, ¿qué podemos hacer como comunidad de vecinos?" Así lo plantea una vecina de Salamanca ante una situación que ya no es excepcional, y es que las comunidades de vecinos se encontraban prácticamente indefensas ante el fenómeno creciente del alquiler turístico de vivienda, y que lógicamente se traduce en la necesidad de regular el ejercicio de esta actividad.

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (publicado en el BOE con fecha del pasado 5 de marzo), que modifica algunos artículos de la Ley sobre Propiedad Horizontal, habilita la posibilidad de que, por mayoría simple cualificada (tres quintas partes de los propietarios), las comunidades de vecinos puedan limitar o condicionar la actividad del alquiler turístico con el fin de favorecer la convivencia en el edificio.

Además, las comunidades de propietarios pueden aumentar hasta un 20% los gastos de comunidad de esas viviendas. En concreto, la nueva Ley de medidas urgentes para el alquiler de viviendas otorga más poder a las comunidades de propietarios, señalando que, "esta misma mayoría (tres quintas partes del total de los propietarios) se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%". Eso sí, no tiene carácter retroactivo.

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