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El Ayuntamiento de Villamayor constituye bolsas de trabajo para personal de limpieza viaria y...
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abierto el plazo de presentación de solicitudes

El Ayuntamiento de Villamayor constituye bolsas de trabajo para personal de limpieza viaria y...

Actualizado 05/03/2019
Redacción

El objetivo es contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación con carácter no permanente

El Ayuntamiento de Villamayor ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para la constitución de una Bolsa de Trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación temporal en puestos de peón de limpieza viaria en el municipio.

Estas bases pretenden la regulación de la selección del personal a incluir en la Bolsa de Trabajo para la categoría de peón de limpieza viaria, con el fin de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación con carácter no permanente por este Ayuntamiento, en función de necesidades puntuales por aumento o acumulación de tareas vacantes, bajas, vacaciones, situaciones excepcionales y urgentes etcétera, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2.

La Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Villamayor es la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma con destino:

a) A cubrir las bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones o cualquier otra circunstancias que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo en aquellas plazas ocupadas por personal laboral del Ayuntamiento para el servicio de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Villamayor en la categoría de peón de limpieza

b) Cubrir en cada ejercicio las plazas temporales de peón de limpieza viaria, cuya contratación pueda efectuarse al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, y correspondientes a aquellos puestos de trabajo que no forman parte de la estructura permanente de la plantilla municipal para la prestación del servicio de Limpieza viaria del Ayuntamiento de Villamayor.

c) La inclusión en la Bolsa de Trabajo no supone en sí misma un derecho a la contratación, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas para la prestación del servicio citado.

d) En la aplicación y gestión de la Bolsa de Trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza temporal de las necesidades y por lo tanto de las contrataciones se atenderá a la previsión del artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, en las convocatorias o en la gestión de la Bolsa de Trabajo, no se podrán realizar actuaciones o adoptar acuerdos que supongan o propicien la conversión de un contrato temporal en indefinido y/o fijo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el 'Boletín Oficial de la Provincia', además se procederá a publicar la convocatoria en la sede electrónica municipal.

Bolsa de Trabajo para jardineros

Por otra parte, se ha procedido a la constitución y selección del personal a incluir en la Bolsa de Trabajo para la categoría de jardinero, con el fin de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación con carácter no permanente por este Ayuntamiento, en función de necesidades puntuales por aumento o acumulación de tareas vacantes, bajas, vacaciones, situaciones excepcionales y urgentes etc.

Los requisitos para participar en el proceso de selección para la constitución de la Bolsa de Trabajo son:

  1. 1. Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo

2. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por Ley para el acceso al empleo público.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que impidan el normal desempeño de las tareas propias del puesto a que se opta, con las adaptaciones que fueren necesarias.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

5. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en cualquier Administración Pública.

6. Experiencia laboral mínima demostrable de 6 meses en puestos de jardinero ( u otros de categoría superior, entre los previstos para el personal de oficios manuales en el Convenio Colectivo estatal de jardinería), o estar en posesión de titulaciones oficiales en jardinería ( entre otras Certificados de Profesionalidad de la Familia profesional Agraria, área profesional jardinería Nivel 2 y 3 FP grado medio o superior, Títulos de Capacitación Agraria de grado medio o superior relacionados con el puesto de jardinero) o formación en Taller de empleo, Programas Mixtos Formación Empleo para puestos de jardinero (certificado de profesionalidad de la familia profesional agraria, área profesional de jardinería AGAO 0208 Instalación y Mantenimiento de Jardines y Zonas Verdes Nivel 2). El no cumplimiento de estos requisitos será causa de no inclusión en la bolsa de empleo.

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