, 22 de diciembre de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Hacienda inicia esta semana la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y...
X
DESDE 2014

Hacienda inicia esta semana la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y...

Actualizado 03/12/2018
Redacción

La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad ronda los 383 euros

El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), habilitará esta semana el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y paternidad. El pasado 3 de octubre, la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

En cumplimiento de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes. El procedimiento que se pone en marcha beneficiará a más de un millón de madres y padres y se estima que tendrá un coste de alrededor de 1.200 millones de euros.

Si bien la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a las prestaciones de maternidad, la Dirección General de Tributos interpreta que la sentencia se extiende también a las prestaciones de paternidad. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad ronda los 383 euros.

Calendario

Tendrán derecho a devolución los padres y madres que hubieran tributado en eI IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014, último ejercicio no prescrito. El proceso consiste en solicitar una rectificación de las declaraciones en las que se incluyeron esas ayudas.

Los contribuyentes que cobraron la prestación en 2014 y 2015 podrán solicitar la rectificación de sus declaraciones y, por lo tanto, la devolución del IRPF a partir de hoy por la tarde. Hacienda empezará a reintegrar el dinero esta misma semana.

Para los ejercicios 2016 y 2017, el plazo se inicia en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Tramitación

Para facilitar la solicitud se habilita un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Los formularios se podrán presentar vía 'on line' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF. Estas son las opciones:

? El sistema RENØ. Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez)

? Sistema Cl@vePIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

? Certificado electrónico. Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'on line'. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Instrucciones para la cumplimentación de los apartados del formulario en papel:

? Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación.

? Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.

? Datos adicionales. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación. Por ejemplo, si se ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero y febrero de 2015, se deberán marcar ambos.

? Datos de la devolución. Se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación (para el caso de que se desee la devolución en cuenta en el extranjero, también se deberá incorporar el código SWIFT).

? Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.

Mutuas

La sentencia del Tribunal Supremo no afecta a los permisos de maternidad y paternidad de las funcionarias y funcionarios que cotizan a través de mutuas como MUFACE y otras. En estos casos, los padres y madres no reciben una prestación, sino que mantienen sus retribuciones durante el permiso de maternidad y paternidad y pagan el correspondiente IRPF.

Comentarios...