La familia reclamó responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por su hijo menor de edad cuando jugaba en las instalaciones municipales del Pabellón Sierra de Francia
El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León (COLEF) ha hecho público un comunicado informando sobre la reclamación de una familia bejarana cuyo hijo sufrió un accidente en las instalaciones de un pabellón municipal, que dio inicio a un proceso judicial que ha finalizado al llegar a un acuerdo entre las partes.
El COLEF es una corporación de derecho público, amparada por la Constitución Española, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo, personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, independiente de las Administraciones Públicas.
Comunicado del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el DeporteTras más de dos años, finalizó el proceso judicial que una familia de Béjar inició cuando su hijo sufrió un accidente jugando en las instalaciones del Pabellón Sierra de Francia de la localidad de Béjar (Salamanca). La familia creyó que la caída de una de las porterías de fútbol sala sobre su hijo se había producido porque no se encontraba adecuadamente anclada al suelo. La abogada de la familia, Consuelo Gordo, decidió consultar a COLEF Castilla y León sobre el cumplimiento legal que una entidad local debe prestar en la seguridad de los equipamientos deportivos para lo cual se estimó conveniente elaborar un informe pericial a instancia de parte que determinara si el sistema de seguridad antivuelco de la portería se ajustaba la normativa existente. El informe concluyó que el sistema de fijación o anclaje con sujeción a la pared que disponía la portería del pabellón no se correspondía con los sistemas de seguridad, estabilidad y antivuelco establecidos por la normativa técnica de referencia del Consejo Superior de Deportes -Normativa sobre Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (NIDE) y Normativa de Normalización Europea (UNE-EN 749:2004)- en materia de seguridad de equipamientos deportivos. A pesar de que no existe normativa estatal ni autonómica de obligado cumplimiento, sí que resulta ser una obligación para las administraciones públicas adoptar las medidas idóneas de seguridad de sus instalaciones deportivas, por lo que debieron haber atendido a esta normativa. En el acto de comparecencia de las partes, en el que intervinieron el Ayuntamiento de Béjar, la aseguradora y la familia, se convino la suspensión de la vista por estar las partes en vías de llegar al acuerdo de que la entidad local asumía la mayor parte de responsabilidad en el accidente, por lo que se declaró terminado el procedimiento y archivadas las actuaciones en beneficio de la familia bejarana. La familia percibió la cantidad de 42.500? en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, así como el compromiso de la aseguradora a abonar los gastos médicos que en un futuro les sean reclamados debido al accidente. |