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Derecho de Familia e igualdad
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Derecho de Familia e igualdad

Actualizado 06/04/2018
DICYT y JCyL

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Valiéndonos de este derecho fundamental que recoge nuestra Constitución, podemos comprender la intención del legislador en su redacción. Ahora bien, en la actualidad no somos ajenos a situaciones en las que se producen desequilibrios, y no me refiero a los casos en que la ley ampara dicho desequilibrio, como podría ser el caso de los aforamientos. Hablo de situaciones de hecho (más en estos casos que forman parte de nuestra cotidianeidad, pues ¿quién no ha presenciado un trato discriminatorio por cuestiones de religión? o ¿quién no ha podido ver faltas de respeto a personas de diferente raza?) y, más aún por el interés que suscitan, a situaciones de derecho en las cuales, a pesar de conocer este derecho a la igualdad de los ciudadanos ante la ley, somos testigos de tratamientos disímiles de una persona con respecto a otra.

La igualdad sigue siendo un tema latente e ineludible en nuestra sociedad. Podemos ahondar más en la cuestión si nos referimos a la igualdad entre hombres y mujeres. Igualdad en general, igualdad en el ámbito laboral y, por qué no, igualdad en lo que respecta al Derecho de Familia. Si bien es cierto que en esta rama del Ordenamiento jurídico, tanto el tema de la igualdad entre hombre y mujer, como en muchos otros aspectos, se encuentra a años luz de lo que era hace no tanto tiempo, también es cierto que su protagonismo solo está a la orden del día por los sucesos de violencia de género que tienen lugar no sólo entre cónyuges sino también en cualquier pareja con una relación de afectividad. Así constatamos una triste realidad.

Por lo que respecta al Derecho de Familia, he de decir que en materia de igualdad ha experimentado enormes avances en las últimas décadas, siendo de obligatoria mención las leyes 11/ 1981, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio y 30/1981, de modificación del Código Civil en materia de regulación del matrimonio y el procedimiento a seguir en los casos de separación, nulidad o divorcio, las cuales supusieron una amplia reforma no sólo en la igualdad entre los cónyuges sino en la de todos los hijos, ya sean adoptados o habidos fuera o dentro del matrimonio, sin olvidarnos tampoco del enorme avance que produjo la ley 13/2005 por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, al permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que con ello se coloca en una situación de idéntica e inequívoca igualdad a todas y cada una de las personas. Si destaco esta ley lo hago desde un punto de vista estrictamente jurídico, dejando a un lado creencias religiosas o de otro tipo que puedan influir en uno u otro sentido.

En el caso de los hijos más aún, puesto que uno de los principios que inspiran el Derecho de Familia es la protección del interés del menor. Por ello, no siendo posible que hubiese un tratamiento desigual para unos hijos con respecto de otros, la filiación es la misma para todos y no tiene una definición ad hoc para cada supuesto. Debemos entenderla como la relación jurídica que une a una persona con sus progenitores, y de la que surgen para estos últimos una serie de derechos, como el de velar por los hijos o el derecho a los apellidos, todo ello sin ahondar más refiriéndome al plus que supone la patria potestad con respecto a los hijos.

Pero permítanme buscar en lo más alto de las normas de nuestro ordenamiento y citar dos artículos de la CE, con el fin de avalar lo dicho anteriormente. En primer término, el art. 32.1 CE: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica." Y el art. 39.2 CE: " Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad." También el inciso 3 del mismo artículo: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda."

Igualdad, en el caso de los cónyuges, en la esfera personal, poniendo como ejemplo el deber de ayuda y socorro mutuo y en la esfera patrimonial, siendo reseñable en esta última la igualdad de los cónyuges tanto en el levantamiento de cargas matrimoniales o en el derecho que cualquiera de los dos tiene a la hora de obtener una pensión compensatoria cuando se produce un desequilibrio económico para uno de ellos con respecto al otro, por haber sufrido un empeoramiento de su situación económica con respecto a la que tenía antes de contraer el matrimonio.

En lo que respecta a esta igualdad, todo comienza con la morfología, con los enunciados que en nuestros textos legales recogen esa inclusión a la hora de su redacción, prueba de ello es el art. 44 CC: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.", o bien el art. 81 CC, que permite a cualquiera de los cónyuges iniciar los trámites para la separación o el divorcio, lo que propicia su aplicación práctica, algo que es una constante hoy en día, con algunos aspectos más aceptados que otros, pero que nos permiten hablar de realidades que estamos interiorizando como ciudadanos de un Estado de Derecho.

No debemos tratar al Derecho Civil, y en concreto el Derecho de Familia, como una rama estática del mundo jurídico, sino que conviene entenderlo como un Derecho en construcción, toda vez que no es una materia cerrada y, me atrevo a decir, que debe seguir en la línea de ser un reflejo de la sociedad.

Aquí hemos tratado de dejar constancia de los cambios que en su seno están produciéndose, ya no solo en el tema de la igualad sino también con relación a su privatización, algo que se refleja en instituciones como el convenio regulador que, a pesar de que en ocasiones requiera la aprobación judicial, se basa en la autonomía de la voluntad de las partes, pues son ellas, quienes dentro de ciertas pautas preestablecidas, lo redactan, en cada momento puesto que las necesidades de hoy no son las de ayer y pueden ser otras en un futuro.

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