¿Que son los patrimonio?
¿Qué son los patrimonios?
Hasta estos últimos años se definía de una manera muy restrictiva el patrimonio rural, comprendiendo los edificios asociados a la explotación agrícola y sobre todo el pequeño patrimonio rural , como lavaderos, molinos o chozos Hoy los técnicos dan al patrimonio una definición más amplia, e incluyen el conjunto de elementos materiales o inmateriales que testimonian las relaciones particulares que una comunidad humana ha establecido en el curso de la historia con un territorio.
Patrimonio material
Este patrimonio es el más fácil de localizar. Se compone de diferentes elementos:
? Los paisajes, ya que son el resultado de una acción secular del hombre sobre el medio
? Los bienes inmobiliarios, que son asimismo tanto los edificios de explotación agrícola como los ligados a la artesanía, a la industria, a la vida cotidiana o a la colectiva y que testimonian actividades específicas o simplemente un estilo arquitectónico
? Los bienes mobiliarios, procedentes del uso doméstico (los muebles de estilos regionales) religiosos (mobiliario de iglesias, de capillas) o festivos (las carretas de romerías, emblemas de villas o corporaciones)
? Los productos, resultado de una adaptación a las condiciones locales y a las tradiciones de los cultivos, del ganado, de su transformación y preparación. Son variedades vegetales (plantas, frutos, legumbres, etc.), razas de animales locales o productos más elaborados (vinos, quesos, embutidos, etc.).
¿Qué es la «patrimonialización»?
La «patrimonialización» de un bien o de un saber (o de un conjunto de bienes o saberes) consiste en el hecho de otorgarle sentido. En efecto, este bien o saber no puede ser considerado en sí mismo como un elemento patrimonial. Como ejemplo, una cerca no reviste carácter patrimonial más que en relación con su valor estético en un paisaje, su técnica de construcción o su lugar en la historia local.
Las consecuencias de la «patrimonialización»: La creación de un bien común
La «patrimonialización» otorga la categoría de «bien común» a un bien particular que posee un valor colectivo potencial.
Instituye un especial tipo de apropiación, de carácter a menudo afectivo entre un elemento dado y personas que no tienen una relación jurídica con él. Por otra parte, el uso del bien presupone haber alcanzado un consenso entre el titular jurídico por una parte y los «otros usuarios» potenciales por otra. A pesar de que estos últimos pueden tener concepciones diferentes del uso posible.
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