La Consejería de Educación ofrece este servicio de comedor escolar de forma gratuita a aquellos alumnos que utilicen el transporte escolar
El plazo ordinario de presentación de solicitudes de ayuda para los comedores escolares se cerrará el 8 de mayo, parar alumnos ya matriculados en el centro, ya que las nuevas matriculaciones deberán realizar esta gesión en el mes de septiembre.
La Consejería de Educación ofrece el servicio de comedor escolar de forma gratuita a aquellos alumnos que utilicen el transporte escolar. Podrán disfrutar también del servicio de comedor otros alumnos del centro abonando el precio del cubierto. Para estos alumnos se ha articulado un sistema de ayudas en función de ciertos criterios económicos y familiares u otras circunstancias (acogimiento, discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o situaciones carenciales específicas).
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:
a) Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2015 no excede en cómputo anual el doble del IPREM, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en 7.455,14 ? (es decir, dichos ingresos no superan 14.910,18 ?). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.
b) Alumnos con discapacidad igual o superior al 33%, adjuntado copia de la tarjeta acreditativa o la autorización para la comprobación de dicha condición.
c) Familias numerosas de categoría especial, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra CCAA se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.
d) Alumnos que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, acreditándolo adjuntando copia de la Resolución judicial o Certificado de la Comisión de Tutela.
e) Solicitante en condiciones especiales de género, circunstancia que se acreditará adjuntando copia de la orden de protección a favor de la víctima, o copia del informe del Ministerio Fiscal o copia de certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la administración autonómica o local.
f) Alumnos víctimas de terrorismo, que se acreditará adjuntando copia del informe del Ministerio de Interior, de la resolución de reconocimiento de la Administración General del Estado o de sentencia judicial firme.
g) Situación carencial específica, que se acreditará adjuntando copia de informe por los Servicios Sociales.
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:
a) Gratuidad parcial por renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2015 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 18.637,85 ?).
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:
a) Gratuidad parcial por renta: alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2015 no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (22.365,42 ?).
b) Familia numerosa de categoría general, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra CCAA se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.
Para facilitar y simplificar los trámites que las familias deben realizar a la hora de solicitar las ayudas de comedor escolar se ponen a su disposición las solicitudes pregrabadas de ayudas para todos aquellos beneficiarios de ayudas en el presente curso; tan sólo tendrán que confirmar los datos contenidos en dicha solicitud. Y si además el usuario está registrado en la aplicación de comedores escolares podrá realizar esta confirmación on-line. Más información en educacyl