Despoblado. Según las Respuestas Generales del Castro de Ensenada 1753.
Esta es la denominación que se da a territorios que habiendo estado poblados y gozando de jurisdicción propia quedan "despoblados, desiertos, yernos". En ocasiones, si un despoblado se encontraba dentro del término de un pueblo y éste gozaba de jurisdicción sobre aquel , tal lugar perdía su condición der término separado , al menos en lo civil y criminal, aunque podía permanecer independiente en lo eclesiástico , por ejemplo con tazmía propia. Durante el catastro se ordenó que los despoblados se averiguasen como si se tratase de pueblos siempre que gozasen de jurisdicción propia, la cual podría ser ejercitada en otra provincia o en lugar muy distante. Era frecuente también en los despoblados subsistiesen antiguas parroquias con la condición de ermita. En ocasiones, de los despoblados jurisdiccionales son términos que en origen fueron de la Corona, siendo enajenados por ésta como recompensa o a cambio de un sustancioso servicio pecuniario. En estos casos la venta implicaba no solo la propiedad de la tierra sino unos amplísimos derechos señoriales.
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