Inmuebles situados en el nº 6 de la Plaza del Mercado, en el nº 3 de la Plaza de Monterrey y en el nº 36 de la Avenida de Italia
La Asociación Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio se ha dirigido al Ayuntamiento para poner en su conocimiento que varios edificios catalogados de la ciudad padecen una notable falta de mantenimiento, lo que hace que no se encuentren en unas condiciones que permitan asegurar su continuidad como parte integrante del patrimonio edificado.
Se trata de los inmuebles situados en el nº 6 de la Plaza del Mercado, en el nº 3 de la Plaza de Monterrey y en el nº 36 de la Avenida de Italia, cuyos tejados o cubiertas se encuentran en un estado inadmisible, tratándose de edificios catalogados por su interés; siendo ésta una parte que asegura el mantenimiento de la edificación, merece todo el cuidado por parte de la propiedad y de las Administraciones responsables en la conservación e incremento del patrimonio inmueble de Salamanca.
Por ello la Asociación exige al Ayuntamiento que actúe conforme a la legislación vigente; incluso, de acuerdo con informes técnicos municipales, se debe contemplar una intervención inmediata de limpieza y de restauración de esas cubiertas para su consolidación.
La legislación urbanística
El artículo 121 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, referente a la catalogación de los elementos del término municipal que merecen ser protegidos, conservados o recuperados, por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, incluye las medidas de protección, conservación y recuperación que procedan en cada caso.
La Ley de Urbanismo de Castilla y León, en su artículo 8.1, establece que los propietarios de los bienes inmuebles deberán "mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones". Se entiende por seguridad, según el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo, el "conjunto de las características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población".
El artículo 107 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León indica que sobre los elementos catalogados por el planeamiento "sólo procederán obras de conservación o rehabilitación".