JULIO FERNÁNDEZ / Profesor de la Usal
Se trata de la disminución, en los últimos años, de la delincuencia en nuestro país, uno de los más seguros de la Unión Europea y con una tasa de criminalidad inferior a la media (46,1 infracciones penales por cada mil habitantes y año). Tanto los homicidios y asesinatos como el resto de la delincuencia violenta (robos con violencia e intimidación, agresiones sexuales y lesiones) han descendido notablemente (un 17 % los homicidios y asesinatos y el 9,7 % el resto de delincuencia violenta).
En cambio, es sorprendente que aún así, España sea uno de los países de la Unión que tiene los índices más elevados de encarcelamiento (162 presos por cada cien mil habitantes, cuando la media europea se encuentra en 100), lo que, por otra parte, es un síntoma de que nuestra legislación penal sigue apostando por la pena de prisión como la más importante de la escala punitiva, a diferencia de los Códigos Penales de los países de nuestro entorno, que confían en otro tipo de sanciones penales (multa, trabajos en beneficio de la comunidad o cumplimiento de la pena de prisión en régimen abierto para las penas privativas de libertad más cortas) y relegan la de prisión y su cumplimiento en institución cerrada (la cárcel) para los delitos más graves y no para los de pura bagatela. Hace unos días, sin ir más lejos, leí que Suecia cerraba algunas cárceles por falta de reclusos. Esta sí que es una excelente noticia en la evolución del Derecho Penal Moderno.
No tiene sentido, por tanto, que ante este panorama el Gobierno aprobara en septiembre del pasado año 2013 un proyecto de reforma del Código Penal que prevé la introducción de la denominada "prisión permanente revisable", que endurece las condiciones para la concesión de beneficios penitenciarios e impone medidas de seguridad (como la de internamiento en centro psiquiátrico para los que han cometido delitos y son inimputables por padecer trastorno mental que le impida conocer la ilicitud del hecho o actual conforme a esa comprensión) indeterminadas (que sería como una cadena perpetua real) en función de la peligrosidad criminal del sujeto, con independencia del delito (sea más o menos grave) que haya cometido.
Como tampoco tiene sentido que el Gobierno aprobase un anteproyecto de modificación de la ley que permite la interrupción voluntaria del embarazo por el sistema de plazos, cuando tan sólo Irlanda (en casi todos los supuestos, salvo que corra peligro la vida de la madre de continuar el embarazo) y Malta, prohíben el aborto consentido.
No obstante, con la dimisión de Gallardón las cosas parece que van a cambiar y no se va a aprobar la reforma de la ley del aborto y lo último que hemos escuchado es que quizá tampoco se apruebe la reforma del Código Penal, básicamente porque el actual Ministro de Justicia, Catalá, ha manifestado que la introducción de la "prisión permanente revisable" en nuestra legislación penal necesita un consenso político más elevado que la exclusiva opinión del grupo parlamentario del PP. Una postura elogiable.
Buenas noticias, sin duda, porque la Política criminal que debe seguir un Estado Social y Democrático de Derecho no consiste en crear nuevas figuras delictivas como la del aborto consentido ni incrementar desproporcionadamente las penas, como si el Código Penal fuera la solución milagrosa a todos los males que tiene el tejido social. Ya decía el gran penalista alemán, Von Listz, que "la mejor política criminal es una buena política social" y el italiano Baratta que "entre todos los instrumentos de la Política criminal, el Derecho Penal es, en último término, el más inadecuado".