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Luz verde a la tala urgente sin licencia en montes privados para frenar a los insectos perforadores
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Prevención de plagas forestales

Luz verde a la tala urgente sin licencia en montes privados para frenar a los insectos perforadores

CYL
Publicado 25/08/2026 10:57

La Junta de Castilla y León ha publicado una nueva orden para agilizar la extracción de madera quemada tras los incendios de este verano con el fin de evitar plagas de insectos perforadores

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) ha publicado la nueva orden de la Consejería de Medio Ambiente y Energía que regula las condiciones para la extracción de madera quemada en las zonas afectadas por los incendios forestales de este verano. La medida busca anticiparse a posibles problemas de salud forestal en la comunidad.

La acumulación de madera dañada por el fuego en los montes constituye un escenario propicio para la aparición de plagas y enfermedades, especialmente las causadas por insectos perforadores. Estos agentes patógenos pueden propagarse rápidamente y poner en peligro las masas forestales sanas que sobrevivieron a los siniestros.

Con el objetivo de minimizar este impacto ambiental, la administración autonómica ha diseñado un marco de actuación que simplifica los trámites administrativos y establece directrices claras tanto para los montes de utilidad pública como para los de titularidad privada.

Trámites simplificados para montes privados y públicos

Para los montes privados y los públicos no catalogados, la orden introduce un procedimiento especial de urgencia. A partir de ahora, los propietarios no necesitarán solicitar una autorización de aprovechamiento ni presentar una declaración responsable ante el área de Medio Ambiente, agilizando notablemente los trabajos de corta.

En caso de que los titulares no realicen las tareas de retirada en los plazos estipulados, la Junta de Castilla y León podrá ejecutar las cortas de forma subsidiaria, previo apercibimiento por escrito. No obstante, se contemplan excepciones para aquellas zonas de difícil acceso o donde se determine técnicamente que no existe riesgo fitosanitario.

Plazos estrictos y condiciones para la retirada

La normativa establece el 31 de marzo de 2028 como fecha límite general para concluir todos los trabajos de extracción. Sin embargo, la madera considerada de retirada obligatoria —principalmente los pinos con un diámetro superior a los 8 centímetros medidos a una altura de 1,30 metros del suelo— deberá ser evacuada antes del 31 de marzo de 2027.

Para evitar que los acopios temporales se conviertan en focos de atracción de insectos, la madera de pino apeada y apilada no podrá permanecer en el monte más de dos semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre. Durante el resto del año, este plazo máximo de almacenamiento se ampliará a cuatro semanas.

Gestión en montes de utilidad pública y protección ambiental

En los montes catalogados de utilidad pública, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente evaluarán los daños, prepararán los lotes para su enajenación y facilitarán los pliegos de condiciones a las entidades propietarias, que deberán ordenar la extracción urgente de la madera afectada.

La orden también impone severas restricciones ambientales para proteger el entorno durante los trabajos. Queda totalmente prohibido el arrastre de madera por el lecho de los cauces y sobre firmes empapados. Asimismo, las vías forestales utilizadas deberán mantenerse libres de obstáculos y quedar en perfectas condiciones de uso al finalizar las operaciones.

Quedan excluidos de estas obligaciones los productos forestales destinados a labores de emergencia, así como aquellos que los técnicos recomienden mantener sobre el terreno para favorecer la biodiversidad y la regeneración natural del suelo, siempre que no supongan una amenaza fitosanitaria.