El tribunal ratifica que las operaciones inmobiliarias y de caja única eran conocidas y consentidas por todo el grupo familiar.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la absolución de un conocido empresario salmantino de los delitos de administración desleal y apropiación indebida de los que venía siendo acusado por su sobrino. La Sala de lo Civil y Penal de Burgos desestima así el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, al que se había adherido el Ministerio Fiscal.
La resolución confirma en todos sus extremos el fallo previo de la Audiencia Provincial de Salamanca, dictado el 18 de marzo de 2026, que ya había decretado la libre absolución del procesado. El conflicto judicial tiene su origen en las discrepancias surgidas en el seno de una familia dedicada a la promoción inmobiliaria en Salamanca, tras el traspaso de diversos activos y propiedades a favor de dos de los hermanos, excluyendo al progenitor del querellante.
El tribunal de apelación concluye que no ha quedado acreditada la existencia de engaño ni de perjuicio económico para las mercantiles administradas, ya que la gestión se realizaba bajo un principio de unidad de caja plenamente consentido y conocido por todos los miembros de la familia.
El TSJCyL fundamenta su decisión en que las complejas operaciones societarias y de dación en pago de inmuebles no se realizaron a espaldas de los socios. La sentencia destaca que el grupo familiar funcionaba en la práctica como una comunidad de bienes dirigida personalmente por el patriarca, conocido por los empleados como "el jefe".
Según los hechos probados, era una práctica habitual de estas sociedades no asentar contablemente de forma inmediata las operaciones inmobiliarias ni inscribirlas en el Registro de la Propiedad para evitar el pago de impuestos hasta que prescribieran los plazos fiscales. Esta opacidad y falta de transparencia era "buscada y admitida por todos los miembros de la familia", incluido el padre del querellante, quien además dirigía la asesoría fiscal y contable del grupo.
La controversia estalló cuando el patriarca realizó varias donaciones no colacionables de viviendas y oficinas en Salamanca y Zamora a favor de dos de sus hijos, dejando fuera al tercer hermano, padre del querellante. El tribunal señala que el conflicto es de naturaleza estrictamente civil y familiar, y no penal.
Las operaciones bajo sospecha incluían la venta en 2005 de 16 parcelas en el Sector 71-B del PGOU de Salamanca por 912.000 euros, sobre las que se construyeron viviendas unifamiliares en una calle de la capital salmantina. Posteriormente, en diciembre de 2011, se firmaron escrituras de reconocimiento de deuda y dación en pago por valor de 855.235,50 euros a favor de los padres, quienes el mismo día donaron los inmuebles a sus hijos. El TSJCyL coincide con la Audiencia en que estas operaciones, lejos de despatrimonializar las empresas, incrementaron el valor de sus activos y contaron con la aquiescencia de los gestores reales del grupo.
El recurso de apelación también denunciaba la supuesta desaparición de dos maletas con documentación contable de la sociedad y criticaba la falta de motivación de la sentencia de primera instancia respecto a los informes periciales. El TSJCyL ha rechazado de plano estos argumentos.
La Sala aclara que la documentación extraviada correspondía únicamente a los ejercicios de 1988 a 1993, mientras que los peritos de ambas partes elaboraron sus informes basándose en la contabilidad digitalizada desde 1994 hasta 2019, la cual obra íntegramente en la causa. Por tanto, el tribunal dictamina que no existió indefensión ni quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
Asimismo, el tribunal recuerda que la abstención y recusación de los magistrados de la Audiencia de Salamanca —que obligó a juzgar el caso con un tribunal de sustitución de otra provincia— se tramitó correctamente en su momento y no tiene ninguna influencia en el fallo absolutorio ahora confirmado.